REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008616
Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 02 de octubre de 2009, impuesta al ciudadano:
- HECTOR JOSE LOBO FREITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 18.105.384, nacido en fecha 14-03-87, DE 22 años, SOLTERO, profesión u oficio haciendo fletes, natural de Barquisimeto, hijo Ramón Omar Lobo La Cruz, y Lidia Josefina Freitez Soto, Venezolano, residenciado Sector Las Tunas 1 calle Simón Rodríguez casa nº 07 Parroquia Agua Viva de Cabudare Edo. Lara.
-JHORY ALBERTO GONZALEZ MELENDEZ, C.I. Nº V.20.922.147, de 18 años, fecha de nacimiento: 19-11-90, profesión u oficio Albañil, estado civil Soltero, hijo Marco Antonio González y Maria Gregoria Meléndez, residenciado en Agua Viva, Sector Las Tunas 2 calle Los Morcones con calle Mirador casa nº 16112, Parroquia Agua Viva de Cabudare Edo. Lara.
(SIENDO REVISADO POR EL SISTEMA INFORMATICO JURIS no presentan otra causa pendiente por este Circuito Penal)
La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 30 de septiembre de 2009, a las 5:05 horas de la mañana, en la avenida principal del sector Vallecito, Estado Lara, por funcionarios adscritos a la Comisaría Cabudare, zona policial Nº 3, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 07) de fecha 30 de septiembre de 2009, signada con el Nº 157-09-09, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.
Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 24 al 26) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 4º del Orgánico Procesal Penal; como lo es la Obligación de Presentarse cada 15 días por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial PENAL y Prohibición de salida del Estado Lara.
Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: HECTOR JOSE LOBO FREITEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 18.105.384 y JHORY ALBERTO GONZALEZ MELENDEZ, C.I. Nº V.20.922.147. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la Obligación de Presentarse cada 15 días por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial PENAL y Prohibición de salida del Estado Lara.
LA JUEZ DE CONTROL N° 08
ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
LA SECRETARIA