REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-008627

Corresponde a éste Juzgado de Control Nro 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida cautelar sustitutiva otorgada en audiencia celebrada en fecha 02 de octubre de 2009, impuesta a los ciudadanos:

- WILMER JOSE OVIEDO RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 7.444.538, nacido en fecha 02-06-67, en Barquisimeto, de 42 años, profesión u oficio trabajador Social del Ministerio de Educación, Escuela y Liceo Mario Briceño Iragorri, Técnica Industrial, El Corocorito, Coto Paúl, es Contralor de PAES, realiza trabajos Manuales , natural de Barquisimeto, hijo José Isabel Oviedo, y Romelia de Jesús Rivero Salazar, , Venezolano, residenciado Av. Andrés Bello entre 28 y 29, casa nº 28-62, Barquisimeto Edo. Lara.-

-GABRIEL ALEJANDRO JIMENEZ TORRES, C.I. Nº V.15.728.593, fecha de nacimiento 23-05-79, de 30 años, nacido en Barquisimeto, profesión u oficio con el pueblo haciendo función de lucha social con la comuna tierra y hombre libre sin fronteras, estado civil soltero, hijo Margarita del Carmen Torres Castellano y Regulo Pastor Jiménez Asuaje, C.I. nº 4322989, carrera 27 con calle 19 casa 19-2, Barquisimeto, Edo. Lara, de color marrón, vive su madre, Barquisimeto, Edo. Lara.

-JOSE VICENTE PUENTES LUZARDO, C.I. Nº V.17.522.457, DE 25 AÑOS, fecha de nacimiento 18-02-84, soltero, nacido en Edo. Mérida ocupación Ministerio de Agricultura y Tierra, INSAI, hijo de José Vicente Puentes Lara y Elda Sulay Luzardo, dirección calle 19 entre carreras 23 y 24, casa Nº 23-85, Barquisimeto, Edo. Lara.-

-CARLOS ALVIN ENRIQUE SIEVERES BUITRAGO, C.I. Nº V.7.387.949, fecha de nacimiento: 28-07-66, de 43 años de edad, nacido en Barquisimeto, profesión u oficio: asesor de un Concejal Carlos Luís Crespo, adscrito a la Alcaldía de Barquisimeto, soltero, hijo Carlos Gerardo SIEVERES y Pastora Buitrago, dirección a los fines de alguna notificación por el Tribunal: calle 19 entre 23 y 24, casas 23-85, Compañero de lucha Sr. Rafael Carrasco, Barquisimeto Edo. Lara, (SIENDO REVISADO POR EL SISTEMA INFORMATICO JURIS no presentan otra causa pendiente por este Circuito Penal).


La Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado, tuvo conocimiento en virtud del procedimiento realizado el día 30 de septiembre de 2009, a las 3:0 horas de la madrugada, en la avenida Venezuela, sentido Este-Oeste, entre Avenida Bracamonte y la Urbanización La Fundación Mendoza, frente al Centro Comercial Sambil donde se encuentra un terreno Baldío, cercado con una estructura metálica de alfajor, de esta ciudad de Barquisimeto, por funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico, Unidad de Seguridad Urbana, INSPECTOR (PEL) OSMER JOSE ROMERO, SUB-INSPECTOR (PEL) TREJO ANDERSON, SUB-INSPECTOR (PEL) JESUS LARES, AGTE (PEL) ESCOBAR FREDDY SEGUNDO, AGTE (PEL) ALVAREZ YUSTIZ RAFAEL, AGTE (PEL) ZAMBRANO FERNANDEZ VICTOR, AGTE (PEL) COLMENAREZ VARGAS HILDER, AGTE (PEL) EREU PEÑA ALIRIO RAMON, AGTE (PEL) CAMACHO LABRADOR CESAR, DTGDO (PEL) GONZALEZ PEREZ RAFAEL, en el cual resultaron aprehendidos los ciudadanos anteriormente mencionados, procedimiento el cual plasmaron en Acta policial (folio 05) de fecha 30 de septiembre de 2009, signada con el Nº S/N, en la cual consta las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que fue aprehendido el hoy imputado. Colocando a dicho ciudadano a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público.

Ahora bien, realizada la audiencia oral (folio 91 al 96) de conformidad con el artículo 373 del Código adjetivo penal, en la presente fecha el Tribunal ordenó continuar las actuaciones por el Procedimiento ordinario y procedente decretar la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, así como, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la PRIVACION DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Orgánico Procesal Penal; Tal y como es la Presensación cada 15 días por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de acercarse a esos terrenos, al sitio objeto del proceso o ante otros terrenos que se encuentra en la misma situación, es decir en invasiones.

Así se reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que hacen efectivo el sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la libertad como regla y la privación de la misma como excepción, tomando en cuenta para ello el tipo penal, el daño causado y la pena ha imponer, tal como lo indica el principio de proporcionalidad.


DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nro 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 248 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: - WILMER JOSE OVIEDO RIVERO, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 7.444.538, GABRIEL ALEJANDRO JIMENEZ TORRES, C.I. Nº V.15.728.593, JOSE VICENTE PUENTES LUZARDO, C.I. Nº V.17.522.457 y CARLOS ALVIN ENRIQUE SIEVERES BUITRAGO, C.I. Nº V.7.387.949. SEGUNDO: SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el art. 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción personal se acuerda imponer medida cautelar prevista en el art. 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Tal y como es la Presensación cada 15 días por ante la taquilla de este Circuito Judicial Penal, y la Prohibición de acercarse a esos terrenos, al sitio objeto del proceso o ante otros terrenos que se encuentra en la misma situación, es decir en invasiones.




LA JUEZ DE CONTROL N° 08

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA