República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011644
Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar la decisión pronunciada en audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 23 de octubre de 2009, constituido el Tribunal de Juicio, a los fines de llevar a cabo la Audiencia Oral de conformidad con el Art. 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presentes Fiscal 10º del M.P., Abg. Josè Elegno Mora, Defensa Pública Abg. Yoleida Rodríguez, la acusada Yanitza del Carmen Ferrer Rodríguez, previo traslado desde la Comandancia de Policía de este Estado. Se dio inicio a la audiencia y le informa al imputado el motivo de la Audiencia. Seguidamente, se le impone a la acusada Yanitza del Carmen Ferrer Rodríguez, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del razones por las cuales fue traída a esta audiencia, del Precepto Constitucional consagrado en el numeral 5° del artículo 49 constitucional, y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesta a declarar, a lo que manifestó: “no” y expuso:“ me acojo al Precepto Constitucional, es todo.” Se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Y expuso solicita se le mantenga la Medida Cautelar que gozaba la imputada, en virtud del delito del cual se le imputa, así mismo se fije fecha para la apertura del Juicio Oral y Público, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada: expuso: “solicita que se mantenga la Medida de Presentación de conformidad con el Art., 256 Ordinal 3° del COPP, así mismo solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión en contra de mi defendida, se fije fecha para la apertura del Juicio Oral y Público y se notifique alas victimas para el día y la hora en que se fijará el juicio a los fines de plantear un acuerdo reparatorio, es todo. Seguidamente este Tribunal oída las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide mantener las medidas cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad las contenidas en los ordinales 3º y 4º del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Pena, presentación cada 30 días ante la taquilla de presentación de imputados y prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura librada a la ciudadana Yanitza del Carmen Ferrer Rodríguez, la fecha para la celebración juicio oral y público se fijó para el día 04.12.2009 a las 9:30 am, la Defensa Pública , la Fiscalia y la imputada quedaron debidamente notificadas.-

Este Tribunal a los fines de conceder esta Medida de Coerción Personal menos gravosa a favor de la acusada de autos, se tomó en consideración la ausencia de supuestos de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad que ameritasen la imposición medida privativa de libertad, estimando el Tribunal que la concesión una medida de coerción menos gravosa como lo es la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, no afectaría el proceso en sus resultas, por cuanto podría llegarse a cumplir sin traba alguna la finalidad del proceso penal como lo es la búsqueda de la verdad y aplicación de la justicia.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio Nº 1, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Mantener la medida de presentación y prohibición de salir del país sin autorización del Tribunal, de conformidad con el articulo 256 ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, cada 30 días ante la taquilla de presentación de este circuito al acusado Yanitza del Carmen Ferrer Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 15.068.571. SEGUNDO: Dejar sin efecto la orden de aprehensión del acusado de autos decretada por este Tribunal para lo cual se ordena oficiar a los organismos de seguridad. TERCERO: Fijar oportunidad para la celebración del juicio oral y público para el día 04.12.2009 a las 9:30 am. -.

Regístrese. Publíquese- Notifíquese a las victimas del presente caso. Líbrese oficio a los Organismos de Seguridad a los fines de dejar sin efecto la orden de captura en contra de la ciudadana Yanitza del Carmen Ferrer Rodríguez.-

La Jueza de Juicio Nº 1 (T)

Abg. Lina Rodríguez