REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001800
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, y en atención al Recurso de Revisión interpuesto por el Abogado Josè Enrique Castillo Rodríguez, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth de Martínez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal contra auto de mero trámite de fecha 20/10/09, esta Juzgadora estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 446 del texto adjetivo penal vigente, a los fines de emitir pronunciamiento observa:
En fecha 20/10/2009 este despacho judicial dicta auto de mero trámite mediante el cual, se ordenó fijar nuevamente audiencia conforme a lo establecido en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de la incomparecencia del querellante, fijándose nueva oportunidad y la conducción del querellado por la fuerza pública.
Alega el citado profesional del Derecho que se revise el auto dictado en fecha 20 de octubre del presente año y se ordene la localización y traslado del acusado de autos a este Tribunal, de forma inmediata para de esta forma darle continuidad al presente proceso y sea comisionado un Organismo de Seguridad distinto a la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, por cuanto es sabido que ese Organismo no cumple con esa función que le es encomendada.
En este sentido y vistas las actuaciones que conforman el presente asunto, el querellado Gustavo Antonio Crespo Ramírez no compareció a este Tribunal en fecha 20.10.2009, a los fines antes especificados, observando esta juzgadora que en fecha 21 del mes y año que discurre el acusado Gustavo Crespo Ramírez introdujo escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en donde solicita se le designe un defensor público en virtud de que, el mismo no posee recursos económicos para contratar un defensor privado, motivo por el cual no es viable la pretensión procesal que aduce el apoderado judicial de la ciudadana Elizabeth de Martínez, toda vez que el acusado ha comparecido y solicitado se le designe un defensor público, generándose por tanto, declarar parcialmente con lugar el recurso interpuesto para lo cual se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorìa Pública de este Estado a los fines que le sea designado un defensor público al querellado de autos y una vez conste dicha designación se fija oportunidad para la audiencia de conciliación, dejándose sin efecto la convocatoria de fecha 03.12.2009 y oficio a la Comandancia de de al Fuerza Armada Policial de este Estado en donde se ordenó el traslado del ciudadano Gustavo Antonio Crespo Ramírez por la fuerza pública. Y así se decide.
DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, declara Parcialmente Con Lugar el recurso de revocación interpuesto por el apoderado Judicial de la ciudadana Elizabeth de Martínez, Abg. Josè Enrique Castillo Rodríguez y una vez conste en autos el defensor público designado al ciudadano Gustavo Crespo Ramírez se fija oportunidad para el acto de conciliación. Se ordena oficiar a la Coordinación de Defensorìa Pública Penal de este Estado a los fines que le designen un defensor Público al ciudadano Gustavo Crespo Ramírez en su condición de querellado en el presente caso. Asimismo oficiar al Comandante General de la Fuerza Armada Policial de este Estado participándole deje sin efecto el oficio Nº 12752 de fecha 20.10.2009 en la que se ordena la conducción por la fuerza pública del ciudadano Gustavo Antonio Crespo. Notifíquese al Apoderado Judicial Abg. Carlos Castillo Rodríguez. Ofíciese. Regístrese. Cúmplase.
La Juez de Juicio Nº 1 (T),
Abg. Lina Rodríguez.
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