República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 05 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO: KP01-P-2006-004048

Juez de Juicio Nº 1 (T): Abg. Lina Rodríguez.
Secretaria: Abg. Vanessa Colmenàrez.-
Probacionario: Carlos Amilcar Gudiño Rodríguez, Cédula de Identidad Nº V-4.737.010, de 61 años de edad, Venezolano, Viudo, Fecha de Nacimiento 28-02-1948, Natural de Barquisimeto, Estado Lara, de Profesión: Latonero, Residenciado en la Calle 8 entre carrera 2 y 3, casa Nº 2-50, cerca del Liceo, Teléfono: (0251)2529445- 2519701.
Defensa Privada: Abg. William Liscano INPRE 136.059 y Abg. Engels Meléndez INPRE 138.778.
Fiscal 9º: Abg. Lenin Morles (solo por este acto por la Fiscalía 7º del MP).
Delito: Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de LA Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.


SENTENCIA DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO:

Observa este Tribunal:

PRIMERO: En fecha 15 de mayo de 2007, este Tribunal otorga al acusado Carlos Amilcar Gudiño Rodríguez, la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) año, a partir de su presentación por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, fijándole a tenor del artículo 44 del texto adjetivo penal las siguientes condiciones:

- Residir en un lugar determinado
- Prohibición de acercarse a la victima
- Mantenerse en un trabajo estable

En fecha 24 de abril de 2009, es recibido por este Tribunal comunicado de Informe Conductual de Finalización del probacionario Carlos Amilcar Gudiño Rodríguez, portador de la cédula identidad Nº 4.737.010, remitido a este despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, en oficio nro. 1461, contentivo de un (01) folio útil, en el cual la Delegada de Pruebas asignada al probacionario ya mencionado, Abg. Celia Camero, desarrolla los aspectos conductuales del probacionario, con relación a todas las áreas abordadas.

Del mencionado Informe Conductual se observa que efectivamente el probacionario, se presento con regularidad a esa oficina, cumplió posteriormente con las condiciones señaladas y mantiene estabilidad en todas las áreas señaladas.

Recibido el Informe de Finalización, se procedió a fijar oportunidad para la celebración de audiencia oral de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 21.09.09 realizándose el referido acto.

Establecen los artículos 45 y 48 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 45. Efectos. “Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.”

Artículo 48. Causas. Son causas de extinción de la acción penal: “…7.-. El cumplimiento de las obligaciones y del plazo de suspensión condicional del proceso, luego de verificado por el juez, en la audiencia respectiva…”


Así mismo, establece el artículo 318, ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 318. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:

(…)3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)

Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora considera que fueron cumplidos los extremos que exige el artículo 45 Ejusdem, observándose del informe de finalización presentado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, que el probacionario dio cumplimiento al régimen y condiciones que le fueron impuestas por este Tribunal, razón por la cual considera ajustado a derecho decretar a tenor de lo dispuesto en el artículos 48 ordinal 7º Del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del mismo texto adjetivo penal, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Carlos Amilcar Gudiño Rodríguez, portador de la cedula de identidad Nº 4.737.010, por EXTINCION DE LA ACCION PENAL, por cuanto el probacionario cumplió las obligaciones y el plazo de suspensión condicional del proceso, verificado como ha sido, por el informe de finalización del Delegado de Pruebas y así se decide.-

DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:

PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano: Carlos Amilcar Gudiño Rodríguez, portador de la cedula de identidad Nº 4.737.010, por la comisión del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 16 de LA Ley sobre la Violencia contra la mujer y la familia vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, por cumplimiento de las condiciones fijadas, en virtud de la EXTINCION DE LA ACCION PENAL.- Todo de conformidad con los artículos: 45, 48 ordinal 7mo, 318 ordinal 3ero del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se decreta la Libertad Plena al ciudadano Carlos Amilcar Gudiño Rodríguez. Las partes quedaron debidamente notificadas en la audiencia. Remítase el presente asunto al archivo judicial en su oportunidad legal a los fines de su conservación y cuido.- Regístrese.- Publíquese.- Cúmplase.-
La Jueza de Juicio Nº 1 (T),

Abg. Lina Rodríguez.