REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-004760
JUEZA: Abg. PiIar Fernández de Gutièrrez
SECRETARIA: Abg. Gabriela Lanz
IMPUTADO: RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ, Venezolano, cédula de identidad Nº 11.792.192 mayor de 34 años de edad, residenciado en la Calle Piar con Avda. Bolívar No. 49 Los Rastrojos, Municipio Palavecino Estado Lara.
DEFENSA PUBLICA: Abg. Almarina Ferrer
FISCALIA 10° del Ministerio Público. Dra. Marelys Urribari
DELITO: Violencia Fisica ilícito previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:
El presente asunto se inició en fecha 10 de Julio del año 2006, funcionarios policiales adscritos a la Fuerza Policial del Estado Lara, Comisaría No. 33 de la Zona Policial No. 3 encontrándose en labores de patrullaje, por el sector Los Rastrojos, visualizaron al ciudadano identificado posteriormente como Rafael Eduardo Rodríguez Pèrez, golpeando a una ciudadana, p0or lo que intervinieron de inmediato y este mantuvo una actitud agresiva en contra de los funcionarios, al hacerle la revisión corporal no se le encontró ningún arma de enteres criminalistico, y fue trasladado a la Comandancia de Policía donde igualmente hizo acto de presencia la Ciudadana ROSA MERCEDES NAVAS PEREZ, quien formula denuncia en contra del aprehendido quien era su concubino y la agredió físicamente. Por estos hechos fue presentado el acusado por ante un tribunal de Control, E IMPUTADO por el Ministerio Público, de ser responsable de la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ilícito previsto y sancionado en el el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, acordando el Tribunal la continuación del Proceso por vìa de Procedimiento Abreviado.
En fecha 15 de Marzo de 2007, se realizó la Audiencia de Juicio oral y público siendo acusado el ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ , por la Fiscalía décima del Ministerio Público por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, ilícito previsto y sancionado en el el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, haciendo uso el acusado en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de UN (01) año, cursando en el expediente los Informe de Finalización N° 006(Folio 95),de fecha 7 de Enero de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de cuyo contenido se evidencia que efectivamente el ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ , ha dado cumplimiento al régimen de prueba, que le fue impuesto.
Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ , conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano RAFAEL EDUARDO RODRIGUEZ PEREZ , cédula de identidad Nº 11.792.192 plenamente identificado en esta decisión, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente sentencia al archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de juicio No. 2
Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez
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