REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 19 de Octubre de 2009
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-000948

JUEZA: Abg. PILAR FERNANDEZ DE GUTIERREZ
SECRETARIA: Abg. GABRIELA LANZ

ACUSADO: YUOBEL ANTONIO DAZA COLMENAREZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.265.446, nacido el 07.06.1977, soltero, de 30 años de edad, de oficio Promotor Social, hijo de Cecilio Antonio daza Goyo y de Olga Rosa Colmenarez, residenciado en: Avenida Ribereña, Sector la Ribera, final de la 13 de esta ciudad.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ANA MORILLO

FISCAL 6° DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. JOSÉ DANIEL FLORES
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el art. 218 del Código Penal.

SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 322 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento sobre la extinción de la presente acción penal por haberse dado cumplimiento a la Suspensión Condicional del Proceso, lo cual se hace en los siguientes términos:

El presente asunto se inició en fecha 24 de Febrero del año 2007, funcionarios a la Brigada Operacional de la Fuerza Policial del Estado Lara, encontrándose de patrullaje por la Avda. Vargas, entre calles 17 y 18 observaron a un ciudadano al acercarse al mismo notaron que se encontraba bajo los efectos del alcohol, y al informarle que sería objeto de una revisión corporal opto por violentarse con los funcionarios, intentando agredirlos físicamente, por lo cual fue necesario someterlo y aprehenderlo en virtud de lo cual fue presentado por ante el tribunal de Control, imputándole la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, ilícito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, acordando el Tribunal la continuación del Proceso por vía de Procedimiento Abreviado.

En fecha 25 de Febrero de 2008, se realizó la Audiencia de Juicio oral y público siendo acusado el ciudadano YUOBEL ANTONIO DAZA COLMENAREZ, por la Fiscalía sexta del Ministerio Público por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, ilícito previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal haciendo uso el acusado en esa oportunidad, de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, correspondiente a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitando la concesión de la misma, la cual fue acordada por este Juzgado por el lapso de UN (01) año, cursando en el expediente los Informe de Finalización N° 3869 (Folio 86),de fecha 16 de Septiembre de 2009, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de cuyo contenido se evidencia que efectivamente el ciudadano YOUBER ANTONIO DAZA COLMENAREZ, ha dado cumplimiento al régimen de prueba, que le fue impuesto.

Verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuestas por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, es por lo que resulta ajustado a derecho decretar el sobreseimiento de la causa que se le sigue al ciudadano YOUBER ANTONIO DAZA COLMENAREZ , conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 7° y artículo 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida al ciudadano YOUBER ANTONIO DAZA COLMENAREZ , cédula de identidad Nº 13.265.446 plenamente identificado en esta decisión, por haber cumplido en su totalidad las condiciones propias de la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada. Remítase en su oportunidad legal una vez quede definitivamente firme la presente sentencia al archivo Judicial para su guarda y custodia. Notifíquese al Delegado de Prueba. Regístrese, publíquese, notifíquese a todas las partes. Cúmplase.

La Jueza de juicio No. 2

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez