REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 09 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-C-2001-000078

EXTINCION DE LA PENA
Visto el presente asunto que le se sigue a la penada, ISBETH MERCEDES OROPEZA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.434.379, a los fines de declarar definitivamente extinguida la responsabilidad criminal a la ya identificada penada, se hace en los siguientes términos:
Consta en folio 555 al 556 de la tercera pieza cómputo de la ejecución de la pena de fecha 23/12/2003, donde evidencia que la penada fue condenada a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal .
Así mismo se evidencia que en fecha 23 de Diciembre de 2003 a la penada se le fue otorgado el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena por un lapso de cinco (5) años, ocho (08) meses y siete (07) días.
Consta en folio 603 de fecha 06 de Octubre de 2009 informe de finalización nº 1436 emanado por la unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario de Barquisimeto donde se evidencia que dicha penada finalizo su periodo de prueba impuesto de manera favorable. Es por ello que esta administradora de justicia considera que lo más ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal.
En razón de lo antes expuesto, siendo facultad de esta juzgadora pronunciarse sobre el cumplimiento de la pena impuesta de acuerdo de lo previsto en el articulo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal que establece que el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal, resulta ajustado a derecho declarar la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA a favor de la penada ISBETH MERCEDES OROPEZA RODRIGUEZ, por haber cumplido la totalidad de la condena impuesta y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a la penada ISBETH MERCEDES OROPEZA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad Nº 12.434.379, así se decide.
Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Una vez declarada definitivamente firme la presente sentencia, y vencido el lapso previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, remítase la totalidad del asunto al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia, Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al penado y a la defensa. Regístrese. Notifíquese y Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez

El Secretario
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario