REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 09 de Octubre de 2009
Años: 199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001312

SENTENCIA INTERLOCUTORIA SUSPENSION CONDICIONAL
DE LA EJECUCION DE PENA

Visto al asunto que se le sigue al penado ROYBERT JOSE DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.464.904 quien opta Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Vista la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04/09/2009 se procede a aplicar disposición final primera, relacionada al principio de extra actividad; por favorecer al penado el artículo 493 derogado, en el entendido de no estar consignado el informe indicado en el ordinal 1 del artículo 493 reformado. Por lo que se proceden a verificar los requisitos establecidos en el artículo 493 derogado y lo cual se hace en los siguientes términos:
Consta en el presente asunto Auto de Ejecución de Cómputo de Pena, de fecha 27 de Febrero 2006, donde se evidencia que el penado fue condenado en fecha 19/06/06, por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, así como las accesorias del articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
Corresponde al tribunal verificar, como efectivamente se verifica el cumplimiento de los extremos legales necesarios a los fines de conceder el beneficio solicitado por el penado. En este sentido consta al folio 84, certificación de Antecedentes Penales emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, de fecha 25 de Mayo de 2007, en el cual consta que el penado solo presenta antecedentes penales por el presente asunto, cumpliendo así con lo establecido en la norma. Igualmente fue verificado por el Sistema Informático Iuris 2000 y se pudo constatar que el mencionado penado no presenta asunto diferente al que se le sigue en la presente causa.
Igualmente, consta a los folios 100 al 103 de la única pieza INFORME TECNICO de fecha 08 de Julio de 2009 practicado ROYBERT JOSE DURAN emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE a los fines de que le sea otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Pena.
Asimismo, consta al folio 110, Constancia de trabajo del penado ROYBERT JOSE DURAN, suscrita por Fernando Tejada en su condición de presidente de la Cooperativa Ciudad Jardín 197, R. L, en la cual dejan constancia que el penado de marras Labora en dicha empresa como Mecánico Automotriz, desde el 08 /01/2008 hasta la presente fecha, constancia de fecha 23/03/2009.
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al penado ROYBERT JOSE DURAN por el lapso de de pena que le resta por cumplir a la fecha de hoy, equivalente a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Penal, le impone las condiciones siguientes:
- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal
- Presentarse ante el Delegado de Prueba, quien lo someterá a cumplir con condiciones y obligaciones, las cuales tendrá que acatar
- Asumir las recomendaciones hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas en sitios públicos
No portar ningún tipo de armas, ni de fuego ni blancas
Mantenerse laboralmente activo y presentar constancia de ello cada tres meses por ante el tribunal.
Vista la Constancia de Trabajo y la carta de residencia en donde se evidencia que el penado se encuentra residenciado y laboralmente activo en la ciudad de Barquisimeto es por lo que se acuerda que el mismo deberá dar cumplimiento del beneficio en la siguiente dirección Barrio el Trompillo, Sector Juan Sequera Casa Nº 4, Barquisimeto. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí impuestas y de las que le establezca el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada.

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA a ROYBERT JOSE DURAN, titular de la cedula de identidad Nº 13.464.904, el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de pena que le resta por cumplir a la fecha de hoy, equivalente a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, el cual comenzará a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de la ciudad Barquisimeto Estado Lara, debiendo cumplir las condiciones establecidas en esta decisión y aquella impuesta por su delegada de prueba, so pena revocatoria del beneficio.
Todo de conformidad con el artículo 479, numeral 1º en concordancia con el artículo 493 derogado en aplicación de la disposición final primera de la reforma de fecha 04-09-2009.
Notifíquese a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Lara , a la Defensa y al penado, informándole que deberá comparecer a la brevedad posible a la respectiva Unidad Técnica.. Regístrese, publíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución N° 3


Abg. May Ling Giménez Jiménez
El Secretario

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario