REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 08 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001185

FUNDAMENTACIÓN DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE POR INCUMPLIMIENTO

En fecha 06 de Octubre de 2009, se celebró Audiencia por captura del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal. A los fines de fundamentar la presente decisión este Tribunal, procede hacer las siguientes consideraciones:

Realizada como fue la Audiencia en fecha 06 de Octubre del presente año, la Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas, comienza a informar al adolescente del motivo por el cual fue traído a esta audiencia. Se cede la palabra a la joven IDENTIDAD OMITIDA, , quien se impone del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y expone: “No voy a declarar. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: solicito la revocatoria de la medida por incumplimiento de conformidad con el art. 262 ord. 2 del Código Orgánico Procesal Penal y se le imponga la prisión preventiva, así mismo solicito se otorgue un lapso de 60 días de para presentar acto conclusivo. Es todo. Se le cede la palabra a la Defensa quien expone: visto que hasta la fecha el fiscal no ha presentado acto conclusivo solicito a este tribunal se le acuerde al fiscal un plazo para presentar acto conclusivo todo de conformidad con el art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal, piso que se le acuerde 30 días. Es todo.

DECISIÓN
El Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: este tribunal revoca la medida cautelar de Detención Domiciliaria al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el articulo 262 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así mimos se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA de conformidad con el 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se otorga un lapso de 40 días para que el fiscal presente acto conclusivo el cual vence el día 15/11/09. Notificar a la Defensa. Registrase, publíquese y cúmplase.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS