REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2009
ASUNTO PRICIPAL: KP01-D-2006-000371
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
POR CONDICIONES CUMPLIDAS.
En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación del joven IDENTIDAD OMITIDA. este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del joven IDENTIDAD OMITIDA., de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Se inicio este procedimiento en virtud que en fecha de 11 de Mayo del 2006 la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Yumak Casanova, recibe actuaciones provenientes de los funcionarios adscritos a la Comisaría Nº 50 de Quibor de la Fuerzas Armadas Policiales presentaron a un grupo de adolescentes entre ellos a : IDENTIDAD OMITIDA., en razón de que en fecha 10-05-2006 siendo aproximadamente las 13:30 horas de la tarde encontrándose en labores de patrullaje por la Av. 07 del Municipio Jiménez diagonal de la alcaldía se visualizo en el centro de la plaza cuatro sujetos que estaban alterando al orden publico con gritos y molestias, se procedió a darle la voz de alto y con las medidas de seguridad se le indico a los ciudadanos que mantuvieran las manos en alto, sacando del bolsillo de delantero un Arma Blanca (Navaja)el al segundo y al tercer de los ciudadanos no se le incauto ningún objeto de procedencia ilícita. Acto seguido se precede a trasladar a los ciudadanos hasta la sede de la comisaría para las respectivas declaraciones del hecho.
SEGUNDO: En fecha 18 de Mayo de 2009, se celebra audiencia de Conciliación y se imponen al adolescente las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada en autos informando al Tribunal cualquier cambio respecto a la misma, 2) no portar armas de ninguna naturaleza 3) No consumir drogas y 4) No incurrir en un nuevo hecho delictivo que de lugar a acusación en su contra.
TERCERO: El Tribunal procede a verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en fecha 18 de Mayo de 2009 y lo que ajustado a derecho es Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del joven L IDENTIDAD OMITIDA. en la presente causa de conformidad con el Artículo 568 de la ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA., el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el Artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA Y DESACATO A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en artículo 277 y 218 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 1
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.