REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL No. 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO LARA, SECCIÓN ADOLESCENTES
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001113
FUNDAMENTACION DE PRISION PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 1, de conformidad con el Artículo 581 literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fundamentar la Medida Cautelar de PRISIÓN PREVENTIVA, decretada en Audiencia de Presentación, celebrada en fecha 16 de Octubre del presente año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, motivado a que el delito que se le imputa merece Privación de Libertad, de conformidad con el artículo 628 Parágrafo Segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, una vez fundamentado la Medida Privativa de Libertad, será remitido ante el Juez de Juicio por haberse declarado con lugar la Flagrancia y Procedimiento Abreviado.
Este Tribunal para decidir observa:
LOS HECHOS
Según Acta Policial de fecha del 14 de Octubre de 2009 suscritas por los funcionarios SGTO/2DO (PEL) ORANGEL JESUS RODRIGUEZ, DTGDO (PEL) JHONNY JESUS MORALES HERNANDEZ y DTGDO. (PEL) MERY JOSEFINA GALLARDO MENDOZA, adscritos a la Comisaría Unión de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 3:30 horas de la tarde, encontrándonos en labores de patrullaje por el Barrio El Carmen Sector el Tumbao, visualizamos a un ciudadano y este al observar la comisión policial trato de guardar algo apresuradamente entre sus ropas y evadir a la comisión acelerando el paso, se le da la voz de alto, haciendo caso omiso a tal solicitud, deteniéndose a poca distancia, nos identificamos como funcionarios policiales, seguidamente se procede a informarle al ciudadano que seria objeto de una inspección de personas, indicándole que exhibiera los objetos que portaba, negándose este y se procedió a realizar dicha inspección, se palpo un volumen pronunciado en el bolsillo derecho delantero del short tipo bermuda, indicándole al ciudadano de apariencia juvenil que exhibiera el contenido de lo que tenia en el bolsillo, que al mostrarlo se visualizo CIERTA CANTIDAD DE ENVOLTORIOS DE TAMAÑO PEQUEÑO QUE AL SER CONTADOS EN PRESENCIA DEL CIUDADANO DIO LA CANTIDAD DE VEINTITRES (23) ENVOLTORIOS, CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINO DE COLOR PLATEADO CERRADOS EN LOS EXTREMOS, LOS CUALES POR SU CONFECCION Y CARACTERISTICA SE PRESUME QUE SE ALGUN TIPO DE DROGA, seguidamente se procede a colectar los elemento de interés criminalistico y se le informa al ciudadano del motivo de su detención…”
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 9:00 a.m., se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público del Estado Lara Abg. Abg. Juan Carlos Saldivia, la Defensora Pública Penal Abg. Fanny Romero y previo traslado del CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no comparece su representante legal. Se deja constancia que el adolescente tiene causas pendientes por ante el tribunal de control Nº 1 en las causas D-09-542 Y D-07-397, por el tribunal de control Nº 2 en la causa D-08-1233. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNNA, se continué el presente asunto por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 581, ya que están llenos los extremos de los literales A, B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con los art. 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público consigna en este acto prueba de orientación la cual arrojó como resultado peso bruto 6,8 GRAMOS Y peso neto 2,9 gramos de cocaína, Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar al Adolescente Imputado del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Adolescente si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió si y expone: a mi me sembraron. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: me opongo a la solicitud del Ministerio Público por cuanto se le precalifico distribución en pequeñas cantidades y no es reincidente por cuanto no hay sentencia firme en ninguna de las causas. Es todo.
MOTIVACION
Este Tribunal habiendo escuchado la solicitud fiscal y solicitud de defensa, declara con lugar la aprehensión en Flagrancia, al considerar que llena los extremos del 248 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que se desprende del acta policial de fecha 14-10-2009, suscrita por los Funcionarios adscritos a la Comisaría Unión, donde se evidencia el modo tiempo y lugar donde fue aprendido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, haciendo presumir que pudiera ser los autores del hecho. Se acuerda el PROCEDIMIENTO ABREVIADO de conformidad con el articulo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que estamos frente a un delito flagrante, siendo una facultad del Ministerio Publico la solicitud del mencionado procedimiento estando en este acto de acuerdo esta juzgadora. Se decreta la PRISIÓN PREVENTIVA COMO MEDIDA CAUTELAR, de conformidad con el artículo 581 de la LOPNNA en concordancia con el Art. 250 del COPP, por cuanto 1.- Existe la comisión de un hecho punible, que merece como sanción la Privación de Libertad, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes, 2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los adolescentes han sido autores o partícipes en la comisión del delito supra calificado, elementos de convicción que se evidencian de las actas policiales suscritas por los Funcionarios actuantes en el procedimiento, donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del los adolescente. 3.- Existe presunción razonable de peligro de fuga y que evadirá el proceso en razón de la sanción que podría llegar a imponer, la magnitud del daño causado a la sociedad por tratarse de un delito de droga.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal del Control Nº 1, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en Flagrancia y en consecuencia se acuerda seguir la presente causa por vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Remítase la causa al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal. SEGUNDO: Se les imponen al adolescente IDENTIDAD OMITIDA,, la medida de PRISIÓN PREVENTIVA, de conformidad con lo previsto en el articulo 581 en sus literales “A”, “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el Art. 250 del COPP, se ordena su ingreso al Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campins. TERCERO: Se ordena remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 64 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a los tribunales de control Nº 1 en las causas D-09-542 Y D-07-397, por el tribunal de control Nº 2 en la causa D-08-1233 informando de la presente decisión. Notifíquese. Registrase, Publíquese y Cúmplase.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
LA JUEZ CONTROL Nº 01