REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL CONTROL No. 1
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2005-000674

SOBRESEIMINETO DEFINITIVO

TRIBUNAL
JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS.
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.
PARTES
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR PUBLICO: CARLOS ALBERTO LEON.
ACUSADOR: FISCAL 19 DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En fecha 19 de Enero de 2007, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por el delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por solicitud de la fiscal 19º del Ministerio Público Abg. CAROLINA SIERRA, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.


HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se inicia este procedimiento en fecha 10 de Octubre de 2005 aproximadamente como a las 5: 00 horas de la tarde los funcionarios policiales adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, reciben llamada anónima de un ciudadano quien les informo que en la calle 55 con carrera 12 se encontraban haciendo una transacción grande de Droga, y que los sujetos pertenecían a una banda de antisociales denominada los GUILLEN” , aportando las características de dichos sujetos por lo que proceden a informarles al comisario jefe de la división quien les ordena se trasladaran al sitio antes mencionado, a las 5:45 de la tarde se apersonaron los funcionarios en el lugar antes indicado y una vez allí visualizan a cuatro sujetos con características similares a las aportadas vía telefónica, razón por la cual les dan la voz de alto, haciendo caso omiso a tal orden, emprendiendo la huida del sitio, por lo que los persiguen hasta la mitad de la carrera 12 donde los acorralan con la unidad, ordenándoles que se colocaran contra la pared, al mismo tiempo los funcionarios solicitan la colaboración de dos ciudadanos para que le sirvieran de testigos, identificándose los testigos como ANTONIO MARQUINAS y FELIPE SEGUNDO MORA HERNANDEZ, en presencia de estos se le solicito a los aprehendidos entre ellos varios adultos y el adolescente quien quedo identificado como: IDENTIDAD OMITIDA. quien vestía short color marrón, con franela de color blanco amarillo y azul a quien se le incauto en el bolsillo lateral derecho del short la cantidad de Cuarenta y un mil bolívares en billetes de diferentes denominaciones, igualmente un envoltorio de regular tamaño confeccionado en papel plástico transparente contentivo de un polvo de color blanco, presuntamente Droga ( cocaína) con un peso aproximado de 50 gramos conjuntamente con una bolsita pequeña de plástico transparente con cierre mágico, color rojo contentivo de una sustancia pastosa de color beige, presumiéndose sea algún tipo de droga ( piedra)”

FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 19 de Enero de 2008, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para la Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo".

DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. por encontrarlo responsable en la comisión del delito de Posesión Ilícita de sustancia Estupefacientes , previsto y sancionado el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.


LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS