REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2007-000745


FUNDAMENTACION DE HOMOLOGACION CONCILIACION


JUEZ: ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
SECRETARIA: ABG. ROSA MENDOZA.
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABOG. YOLY MENDEZ.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: FALSA ATESTACION ANTE UN FUNCIONARIO PÚBLICO.

En el día de hoy siendo el día y hora fijado para realizar la audiencia Preliminar en el presente asunto, se constituye el Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por la Juez Profesional Abg. Tabanis Bastidas como Secretaria de Sala la Abg. Rocío Oviedo y el alguacil de Sala. Verificada de las partes se deja constancia que se encuentra presente la fiscal 18º del Ministerio Público abg. Verónica Salcedo, la defensa pública Yoly Méndez suplente del defensor Wladimir Freitez, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.No comparece la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.. Seguido se inicia la audiencia, la Juez advierte a las partes de las reglas internas de comportamiento, que la audiencia no tiene carácter contradictorio ni se pueden traer cuestiones propias del Juicio Oral, explica la finalidad de la misma y del alcance del contenido ético social, y la defensa pública solicita la palabra, la cual es otorgada, expone: Siendo la oportunidad legal para ofrecer la conciliación, proponga la misma, por el lapso de SEIS (06) meses, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún 3.- no consumir sustancias estupefacientes. 4. mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5. no incurrir en nuevos hechos delictivos. 6.- prohibición de acercarse al Centro Penitenciario De La Región Centro Occidental. Es todo. El Ministerio Público expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones propuestas por la defensa. Es todo. Seguidamente se le otorga la palabra al adolescente previa imposición del precepto constitucional inserto en el artículo 49 numeral 5to de la CRBV y sus derechos y expone: si estoy de acuerdo con la conciliación y las condiciones que se me imponen me comprometo a cumplirlas. Es todo.
Este Tribunal antes de decidir considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: Por cuanto las partes están en total acuerdo con la Conciliación es por lo que este Tribunal considera la plena validez de las actas mencionadas.
SEGUNDO: La fiscal formula imputación en contra del adolescente por un delito en el que no es procedente la privación de libertad, conforme al articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

La Conciliación como Fórmula de Solución Anticipada en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, retoma los postulados del sistema de la probación, que habían sido abandonados por la Ley de Sometimiento a Juicio y olvidados dentro de la figura de la Suspensión del Proceso establecida en el Código Orgánico Procesal Penal, convirtiéndola en un medio eficaz para alcanzar los fines educativos y resocializadores así como la reinserción del adolescente al seno de la sociedad que es lo que se persigue con la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DECISION
Por las razonamientos antes expuestos, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: habiendo escuchado la manifestación libre y voluntad de la joven IDENTIDAD OMITIDA., así como la aceptación por parte del Fiscal del Ministerio Publico en querer conciliar este tribunal homologa la conciliación, visto que el delito imputado no amerita privación de libertad, se HOMOLOGA la conciliación y Suspende el proceso a prueba por el lapso de SEIS (06) meses, imponiendo las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún 3.- no consumir sustancias estupefacientes. 4. mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses. 5. no incurrir en nuevos hechos delictivos. 6.- Prohibición de acercarse al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Una vez vencido el lapso el Tribunal procederá a verificar el cumplimiento de las Obligaciones impuestas, en caso afirmativo se procederá a decretar el Sobreseimiento Definitivo y en caso negativo se continuara con los actos procesales correspondientes. Venciéndose el mismo el 28-04-2010. Regístrese. Publíquese. En Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre del año 2009.


ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
JUEZ DE CONTROL Nº 01

ABG. ROSA MENDOZA
LA SECRETARIA