REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 01 Sección Adolescentes
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000360
SOBRESEIMIENTO POR MUERTE DEL IMPUTADO
Visto la consignación del Certificado de Defunción del Adolescente Imputado IDENTIDAD OMITIDA el Tribunal considera oportuno decretar el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción, de conformidad con lo establecido en el ordinal primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:
PRIMERO: Siendo las 07:45 de la noche del día de 02-04-2009, encontrándose en las labores de patrullaje, específicamente en la Avenida Íntercomunal Barquisimeto Duaca en la entrada al sector Las Velitas, de la Parroquia El Cuji, en una parada de Transporte Publico, observamos a dos ciudadanos con aspecto de adolescentes que quienes al notar nuestra presencia mostraron una conducta evasiva, tratando los mismos de darse a la fuga dándole alcance a pocos metros, por lo que tomando las medidas de seguridad, nos identificamos como funcionarios policiales, de conformidad con el articulo 117 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo el CABO PRIMERO (PEL) JOSE TORRELLAS, a solicitarle a los dos (02) adolescentes, que exhibieran lo que portaban ya que de conformidad con el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, serian objeto de una inspección de personas, sin la presencia de testigos motivado a que no se encontraba ninguna persona adyacente y fue infructuosa contar con la presencia del mismo, es quienes hicieron caso omiso al exhibir lo que portaban, procediendo el DISTIBNGUIDO (PEL) OSCAR ANTIQUE, como medida de precaución en inspeccionarlo, incautándole un ARMA DE FUEGO DE FABRICAION RUDIMENTARIA, DE METAL COLOR NEGRO, Y CINTA ADECIVA DE COLOR NEGRO, ELCUAL EL SER REVISTADO TENIA EN EL CAÑON UNA CAPSULA DE ESCOPETA CALIBRE 12 MILIMETROS SIN PERCUTIR. Procediendo inmediatamente a revisar al otro adolescente, encontrándole UN (01) PEDAZO DE BOLSA PLASTICA DE COLOR AMARILLO DE REGULAR TAMAÑO, ATADO CON UN HILO COLOR AZUL OSCURO, OBSERVANDOSE VARIOS ENVOLTORIOS QUE LA SER AL SER CONTADOS DIO LA CANTIDAD DE CINCO EVOLTORIOS PEQUEÑOS CONFECCIONADOS EN PEDAZOS DE BOLS PLASTICO COLOR BLANCO, AMARRADO CON UN HILO DE COLOR AZUL OSCURO, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, QUE POR SUS CARACTERISTICAS DE OLOR FUERTE SE PRESUME SEA ALGUN TIPO DE DROGA, colectando los elementos de interés criminalistico (el arma de fuego y la presunta droga), informándoles el CABO PRIMERO (PEL) JOSE TORRELLAS, a los mencionados adolescentes que quedaran detenido, haciéndoles del conocimiento del motivo de la detención y leerles debido sus derechos como imputados, esto de acuerdo al articulo 654 de la LOPNA, debido a esta procedimos a trasladar a los referidos adolescente hasta la sede de la comisaría El Cuji, en donde fueron identificados de conformidad con el articulo 126 del código orgánico procesal penal, como 1) IDENTIDAD OMITIDA, . Igualmente se verifico la cedulas de identidad 24.394.351 de el mencionado adolescente por ente el sistema del servicio de emergencia Lara (SEL) 171, informando el operador Nº 01 Agente Técnico Luz Colmenarez que el portador de dicha cedula de identidad presenta solicitud según MEMO 8087, DE FECHA 19-11-2008, POR EL DELITO DE VIOLENCIA PSICOLOGICA, DE LA SUBDELEGACION BARQUISIMETO Y ES REQUERIDOPOR EL JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTE Nº EXPEDIENTE TRIBUNAL 000328, Nº DE DOCUMENTO JLO2125. Seguidamente se traslado a los adolescentes detenidos, hasta el CDI de la Parroquia Tamaca, donde fue atendido médicamente, diagnosticándoles que no se detectan evidencias de lesiones. Posteriormente se presento en la Comisaría El Cuji la ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, Representante legal de adolescente IDENTIDAD OMITIDA informándole los motivos por el cual su representado estaba detenido, igualmente nos comunicamos vía telefónica con la progenitora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la ciudadana GALDIS ZUE, a quien se le informo sobre la detención de su hijo, Acto seguido de acuerdo al articulo 113 del código orgánico procesal penal, procedió el CABO PRIMERO (PEL) JOSE TORRELLAS, a comunicarse vía telefónica con la fiscalia de guardia de responsabilidad penal del adolescente, con el ABG. JUAN CARLOS SALDIVIA. Posteriormente nos trasladamos hacia el Comando General de la Policía donde la presunta droga fue pesada en la oficina de enlace con la oficina nacional antidroga dando los siguientes resultados: un peso bruto de dos (02) gramos, aproximadamente el cual fue pesado en una balanza MARCA OHALIS, MODELO CL2000, Perteneciente a la ONA. Es todo y se hace constar que durante el procedimiento no hubo maltrato físico ni verbal en relación con los adolescentes detenidos, como tampoco perdida de objeto de valor alguno por parte de los funcionarios actuantes, se termino y conformes firman….
SEGUNDO: En fecha 04 de Abril de 2009, se celebró la audiencia de presentación, y el Fiscal 19º del Ministerio Público presenta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA El tribunal acordó la libertad del adolescente y acordó la continuación por el procedimiento ordinario y les impuso las Medidas Cautelares previstas en el articulo 582 Literales “B” y “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir Bajo el Cuidado y Vigilancia de sus Representantes Legales y presentación ante el Tribunal cada quince (15) días.
TERCERO: En fecha 23 de Octubre de 2009, fue consignado Certificado de Defunción Nº 1651677 del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA es por ello que estamos en presencia de una de las causas de extinción de la acción penal tal como lo prevé el Ordinal 1º del Articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el fallecimiento del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y así se establece.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en virtud de la Extinción de la Acción penal al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA; de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del articulo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellado en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control Nº 01, en la ciudad de Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS