REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 1
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2009
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-001153
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 01, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “C” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 28-10-2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
Siendo las 9:00 AM, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 01 de la Sección Penal Adolescente de Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. Tabanis Bastidas, como Secretaria de Sala el Abg. Rocío Oviedo y el Alguacil de Sala, con el fin de celebrar Audiencia de Presentación. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia del Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra solo por este acto Fiscal 18º del Ministerio Público, la Defensora Pública Penal Abg. Maria Alejandra Mancebo y previo traslado del CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.no comparece su representante legal. Se deja constancia que el adolescente tiene causas pendientes por ante el tribunal de ejecución en la causa D-08-307 Y D-07-1651, por el tribunal de juicio Nº D-09-1017, por control 2 Nº D-09-768, D-08-171, D-09-773, D-06-800, D-07-20 de este Circuito Penal. Visto lo cual, se apertura el acto, previo el cumplimiento de las instrucciones de la Ley. Seguidamente se le concede la palabra a la Representación Fiscal quien expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos presuntamente cometidos por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., identificado en actas, a quienes procedió a presentar por los delitos que precalifico en esta audiencia como ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, solicita se Declare Con Lugar la Flagrancia de conformidad con los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y 557 de la LOPNA, se continué el presente asunto por el Procedimiento Ordinario, y se le imponga a los mismos las Medidas Cautelares previstas en el artículo 582 literales B presentación cada 8 días pero por cuanto tiene captura solicito que se ponga a la orden del tribunal de ejecución, juicio y control. Es Todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar a los Adolescentes Imputados del motivo por el cual fueron aprehendidos y traídos a esta audiencia; imponiéndoles del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se les preguntó al Adolescentes si deseaban rendir declaración, frente a lo cual, respondió no y expone: NO VOY A DECLARAR. Es todo. Seguidamente se concedió la palabra a la Defensa quien expuso: estoy de acuerdo con el procedimiento solicitado por el Ministerio Público y se le imponga una medida menos gravosa. Es todo.
DECISIÓN
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: de la revisión de las presentes actuaciones se observa acta policial de fecha 26/10/09 suscrita por funcionario policiales adscrita a la Unidad motoriza de la Fuerza Armada Policial DEL ESTADO LARA , donde especifica tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA.a quien la fiscalia del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, Este tribunal considera que se dan los supuestos previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal acordando el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por el Ministerio Público. En cuanto a la medida cautelar solicitada este tribunal acuerda imponer 582 literales C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es presentación cada 8 días. Así se reconoce el derecho fundamental a la Libertad individual, el cual surge como imperativo el derecho Jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta constitucional, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, normas estas que se hacen efectiva al sistema de juzgamiento entronizado en el país y que parte de la Libertad como regla y la privación de la misma su excepción. SE ORDENA LA PERMANENCIA DEL ADOLESCENTE EN EL CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS a la orden de los Tribunales por los cuales presenta solicitud. Líbrese boleta de permanencia y oficios al Tribunal de Ejecución en la causa D-08-307 Y D-07-1651, al Tribunal de Juicio Nº D-09-1017, y al Tribunal de Control 2 Nº D-09-768, D-08-171, D-09-773, D-06-800, D-07-20. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS.
LA SECRETARIA
ABG. ROSA MENDOZA.