REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 07 de Octubre de 2009

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-001028

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


En fecha 15 de Septiembre de 2009, la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Alba Casanovas, solicitó el Sobreseimiento Definitivo, de las atribuciones conferidas en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículo 34 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 650 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con el artículo 561 literal “D” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA) y 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa que se le sigue a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA..
En fecha 19 de julio de 2008, se recibió procedente de la Comisaría Nº 21 de Las Fuerza Armada Policial, Puesto Policial Ruezga Sur, por los delitos de Resistencia a la Autoridad y Ocultamiento de Arma de Fuego, en perjuicio del Estado Venezolano.
En la motivación de su solicitud, explicó el Ministerio Público que cursa en las actuaciones de investigación, se considera estar en presencia de uno de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los Art. 218 y 277 del Código Penal Venezolano; no obstante se evidencia que de la investigación que efectivamente el hecho se realizo, sin embargo no puede atribuírsele a la adolescente imputada. Por lo que estimamos procedente y ajustado a derecho en el presente caso es solicitar a favor de la adolescente FREITEZ MARQUEZ GENESIS PAOLA el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Revisadas las actuaciones de la investigación presentadas por la representante de la Fiscalía 18º del Ministerio Público; se evidencia que no surgieron suficientes elementos que permitan establecer responsablemente que la referida adolescente haya tenido alguna participación en tales hechos, es decir, del resultado de la investigación advertimos que los hechos objetos del proceso no pueden ser atribuidos a la adolescente Freitez Márquez Génesis Paola.

En consecuencia con los elementos que cursan en las actuaciones se demuestra que no hay hecho punible, tal como lo plantea la Vindicta Pública; siendo procedente el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal “D.” de la LOPNNA en concordancia con el artículo 318 Ord. 1 del COPP, es decir por faltar una condición necesaria para imponer la sanción; siendo ésta que el hecho imputado no es típico; y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo expuesto en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la causa que se sigue a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.., por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionados en los Art. 218 y 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1ero segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la cesación de las medidas cautelares que le fueron impuestas a la imputada. Archívense las actuaciones en su oportunidad. Notifíquese.

LA JUEZ DE CONTROL NO. 1

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS LA SECRETARIA

ABG. ROSA MENDOZA