REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000129
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

En fecha 26 de Febrero de 2008, siendo las 3:00 horas la mañana funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Regional No 4, Destacamento de Seguridad Ciudadana, Primera Compañía, se encontraban realizando patrullaje en la Urbanización las Sábilas, Manzana C, avistaron a dos ciudadanos con actitud sospechosa cuando procedieron a darle la voz de alto, haciendo caso omiso a la misma, emprendiendo una veloz carrera y los persiguieron, dándoles captura uno de estos vestía franela de color azul con verde, pantalón blue jeans de color azul, zapatos deportivos de color rojo con blanco, de contextura delgada, piel morena, cabello negro oscuro, estatura aproximada de 1.64 metros, y el segundo vestía franela de color rosado claro, pantalón blue jeans de color azul, zapatos deportivos de color negro con rayas anaranjadas, contextura delgada, piel blanca, cabello castaño oscuro estatura aproximada de 1.70 metros, a ambas personas se le decomisó un arma de fuego tipo chopo, quedando identificadas como IDENTIDADES OMITIDAS quienes resultaron ser adolescentes. En fecha 13-11-2008, el adolescente Orlando José Reinoso Pérez hizo uso del procedimiento de admisión de los hechos siendo sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de un (01) año. En fecha 13-11-2008, el Tribunal acordó la suspensión del proceso por el lapso de ocho meses en virtud de haber propuesto la Conciliación en la causa que se le sigue al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de Detentación de Arma de Fuego y decretó el cese de las medida cautelares impuestas



Ahora bien, al examinar las obligaciones impuestas al adolescente, se observa que durante el proceso de suspensión del proceso el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cumplió con las obligaciones impuestas, lo que evidencia que la misma mostró su disposición de lograr este su reinserción social y familiar en consecuencia debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se estima.

Decisión
Por Lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA en la causa seguida por el delito de Detentación de Arma de Fuego, previsto en el artículo 277 del Código Penal, Notifíquese de lo decidido al adolescente, a la Defensora Pública de Adolescentes y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.
El Juez de Juicio
Abog Gerardo Pastor Arias El Secretario