REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 21 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2004-001314
AUTO DE CESACIÓN DE MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA
JUEZ: Abg. José Ángel Hernández
SECRETARIA: Abg. Karen Perfetti
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Alejandra Mancebo
FISCALIA 19°: Abg. CAROLIONA SIERRA
JOVEN SANCIONADO:
DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº: 23.491.237 ocupación: trabaja y estudia, dirección: Quibor Av. el Estadiun Urb. el Paraíso vereda 3, telf. 0416-4440100
Delito: Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal..
VICTIMA: Brendy del Carmen Palma Mendoza
El día 20 de Octubre de 2009 se celebró Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las medidas sancionatorias, que cumple el joven adulto DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº: 23.491.237, en la cual se evidencia de la revisión de las Actas que conforman el Asunto, que el joven fue sancionado por el delito de violación presunta, prevista y sancionado en el artículo 375 primer aparte ordinal 1 del Código Penal derogado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) Años, la cual quedo definitivamente firme el 7 de marzo del 2007. Ahora bien en fecha 13 de agosto del 2008 se le sustituye la sanción acordada de Privación de Libertad por la imposición de reglas de conducta por el lapso de 7 meses y 13 días, y con la Libertad Asistida, por el mismo lapso de tiempo. Se constata el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas, así como consta en el expediente informe toxicológico del C.I.C.P.C, que deja constancia que no se encontraron evidencias de ningún tipo de droga, motivo por el cual habiendo revisado el expediente se deja constancia qué que el joven cumplió con la sanción acordada. Consta igualmente en el asunto, las constancias de cursos realizados por el joven sancionado, motivo por el cual lo procedente es decretar el cese de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
En la audiencia, la Defensa Pública pide se deje constancia de que el joven DATOS OMITIDOS, cumplió satisfactoriamente con las sanciones impuestas.
Asimismo, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Especial, se le concedió la palabra al sancionado, en ejercicio de su derecho a ser oído, e impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela quien manifestó su deseo de no declarar.
Por su parte, La Fiscalía Ministerio Público, manifestó su conformidad con lo expuesto por la Defensora Publica.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oídas las expresiones de las partes y revisadas las actuaciones, se evidencia que el joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº: 23.491.237, cumplió satisfactoriamente con todas y cada una de las sanciones que le fueron impuestas, por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. Hecho ocurrido el 07 de enero de 2004, por lo que en ratio legis, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debe declararse la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, así mismo se debe dejar sin efecto cualquier medida impuesta sobre el joven sancionado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la cesación de las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de un (01) año, así como cualquier medida impuesta en contra del joven DATOS OMITIDOS, titular de la cédula de identidad Nº: 23.491.237, identificado Up-supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. Hecho ocurrido el 07 de enero de 2004. Así como también, la remisión del expediente al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
Regístrese y Notifíquese.
El Juez de Ejecución, (S)
Abog. JOSE ÁNGEL HERNÁNDEZ.