REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000369
DECLARACION DE REBELDIA
Primero: En fecha 02-06-2008, el Tribunal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara sancionó al adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-22.192.386, de 15 años de edad, fecha de nacimiento el 28-09-1992, hijo de Zenaida Varela González y Edgar claro Becerra, residenciado en la Mata, calle 2 entres 6 y 7, casa No 59, teléfono 0251262.8429 Cabudare Municipio Palavecino, Estado Lara, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal, con las medidas contempladas en los artículos 620 literales e, b, d 627 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Semilibertad, por el lapso de un (01) año e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (02) años.
Segundo: En fecha 17-10-2009, se celebra Audiencia de Incumplimiento de medida en la cual, en vista de que de las resultas de las boletas de Notificación del Joven sancionado para la celebración de la referida audiencia, consta que el mismo ya no reside en la dirección aportada al Tribunal, es por lo que se acuerda declarar al Joven en Rebeldía y librar Orden de Ubicación y una vez aprehendido se pondrá a la orden de este Tribunal y se fijará la fecha para la celebración de la audiencia de Incumplimiento correspondiente.
Ahora bien, tomando en cuenta lo planteado anteriormente resulta evidente que el adolescente se encuentran en situación de rebeldía y al declarar este Juzgador tal circunstancia por estar dentro de los supuestos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y así se estima, es por lo que se ordena la ubicación inmediata del adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-22.192.386.
DECISION
Por estas razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Declara en situación de Rebeldía al adolescente DATOS OMITIDOS, venezolano, con cédula de identidad N. V-22.192.386, y en consecuencia ordena su ubicación inmediata. Líbrese oficio al Ciudadano Comandante de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara.
El Juez de Ejecución (S).
Abog, JOSE ÁNGEL HERNANDEZ.