Este Tribunal en función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano ORLANDO RAMÓN DURAN, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículo 277 del Código Penal y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. Admitida como ha sido la acusación Fiscal y en los términos antes expuestos, este Tribunal impone nuevamente al Imputado del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo cual el mismo responde. ORLANDO RAMÓN DURAN: “Admito la responsabilidad respecto de los hechos que me acusa el Ministerio Público en este acto y estoy arrepentido solicito se me imponga la pena en este acto. Oída la manifestación del acusado, este Tribunal cede nuevamente la palabra a la Defensa quien expone: vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito a este Tribunal le imponga la pena a mi defendido. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de Ministerio Público quien expone: estoy de acuerdo con la aplicación de la pena en este acto al ciudadano Orlando Ramón Duran.SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos realizada por el Acusado ORLANDO RAMÓN DURAN este Tribunal lo encuentra culpable del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal por lo que lo CONDENA a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, todo de conformidad con los artículo 74 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.Se Mantiene la Medida de Presentación que viene cumpliendo.-TERCERO: Se Ordena la remisión de las Actuaciones al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda.
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