REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
Este Tribunal en función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO: Vista la Solicitud de la Defensa en cuanto a la excepción opuesta en escrito de fecha 16/09/2009, una vez subsanada por el Ministerio Público en este acto, de conformidad con el artículo 330 ordinal 1º de Código Orgánico Procesal Penal se declara SIN LUGAR dicha excepción, así mismo se Declara SIN LUGAR el Sobreseimiento de la Causa solicitado por la Defensa, en virtud de que no se enmarcan las circunstancias en el presente asunto en ningunos de los numerales dispuestos en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.-PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPOS SUAREZ, por la comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. Admitida como ha sido la acusación Fiscal y en los términos antes expuestos, este Tribunal impone nuevamente al Imputado del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos.-SEGUNDO: Se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso seguido al ciudadano CARLOS EDUARDO CAMPOS SUAREZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito cuya pena no excede de 4 años en su límite máximo, y el imputado no ha sido acreedor anteriormente de una medida de este tipo aunado a todo ello a la opinión favorable manifestada por el Ministerio Público y la víctima.TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, en el cual el imputado queda sujeto a las siguientes condiciones de conformidad con el art. 44 ejusdem: 1.- Residir en un Lugar determinado siendo la dirección que aportó durante el proceso, 2.- Permanecer empleado en un trabajo durante el lapso de prueba 3.- Prohibición de abusar de las Bebidas Alcohólicas y no consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 4.- Prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la Víctima.-CUARTO: Se RATIFICA la Medida de Protección y Seguridad impuestas a favor de la Víctima establecidas en el artículo 87 numerales, 6º Prohibición de de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la Víctima. Se Ordena el Cese de la Medida dispuesta en el Ordinal 5º Prohibición de acercarse a la Víctima al lugar de trabajo, estudio y residencia de la misma en virtud de que el acusado y la víctima viven juntos. QUINTO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de que le sea designado un delegado de prueba, para lo cual se remitirá Copia Certificada de la presente Decisión.-