Este Tribunal en función de Control Nº 11, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la acusación presentada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ, por la comisión del delito de: DAÑO A LA PROPIEDAD, FUERO DE ATRACCIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 473 numeral 2do del Código Penal en relación artículo 75 del COPP y artículo 277 del Código Penal respectivamente y las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. Admitida como ha sido la acusación Fiscal y en los términos antes expuestos, este Tribunal impone nuevamente al Imputado del precepto Constitucional, así como las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, a lo cual el mismo responde. JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ: “Admito la responsabilidad respecto de los hechos que me acusa el Ministerio Público en este acto y estoy arrepentido solicito se me imponga la pena en este acto. Oída la manifestación del acusado, este Tribunal cede nuevamente la palabra a la Defensa quien expone: vista la admisión de los hechos por parte de mi defendido, solicito se le imponga la pena de inmediato a cumplir en este acto. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal de Ministerio Público quien expone: Estoy de acuerdo con la aplicación de la pena al ciudadano Acusado. Se le otorga la palabra a la Víctima quien manifiesta no desea declarar, es todo.-SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos realizada por el Acusado JESÚS MANUEL MELÉNDEZ ÁLVAREZ este Tribunal lo encuentra culpable de los delitos de DAÑO A LA PROPIEDAD, FUERO DE ATRACCIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 473 numeral 2do del Código Penal en relación artículo 75 del COPP y artículo 277 del Código Penal por lo que lo CONDENA a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, todo de conformidad con los artículo 37, 88 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal. CESA la Medida de Presentación que pesa sobre el ahora Penado. TERCERO: Se ordena la División de la Continencia de la Causa debiéndose remitir copia certificada al Tribunal de Ejecución. Se Ordena la remisión de las Actuaciones al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda