REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Extensión Carora
Carora, 06 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KJ11-P-2005-000034
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 05-10-09, se recibe en este despacho Oficio Nº 29816-09, (Vía Fax y constante solo de un folio), de fecha 03-10-09, suscrito por la Juez de Control Nº 9, Abg. Wendy Azuaje, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto, donde informa que ese Tribunal Declino la Competencia en la causa KP01-P-2009-8632, en este Tribunal en funciones de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Extensión Carora, en virtud que el ciudadano Ramón Eduardo Páez Rodríguez, cédula de identidad Nº: 13.777.231, fue aprehendido por estar solicitado por este Juzgado en el asunto Nº 64-76.
Revisadas las actuaciones, los Libros de Entrada y Salida de causas llevados por el Archivo de esta Extensión del Circuito Penal, y el Sistema Juris 2000, se observa que, efectivamente, al referido ciudadano se le siguió causa ante este Tribunal en el Asunto KJ11-2005-00034, (C-11-5476-05, Número Antiguo), (Causa Fiscal Nº 13F08-00-0190-05), por los delitos de Porte Ilícito de Arma de Fuego, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Otros.
En fecha 18-02-2005, se le libro Orden de Aprehensión. En fecha 27-10-08, en virtud de su aprehensión, fue celebrada audiencia conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la que le impusieron medida de privación de libertad conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 16-02-09, se celebro la Audiencia Preliminar y se acordó una medida cautelar menos gravosa y la Apertura a Juicio, siendo remitido el Asunto a la URDD de Barquisimeto, en fecha 27-02-09, correspondiendo el conocimiento de la causa al Tribunal en funciones de Juicio Nº 6 Causa Nº KP01-P-2009-006690.
Ahora bien, dado que a esta Juzgadora no le esta dada competencia para emitir pronunciamiento alguno en el presente asunto, ya que en el caso que nos ocupa el ciudadano Ramón Eduardo Páez Rodríguez, cédula de identidad Nº: 13.777.231, se encuentra a la orden del referido Tribunal en funciones de Juicio, es por lo que de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera que lo ajustado a derecho es DECLINAR LA COMPETENCIA al Juzgado en funciones de Juicio Nº 6º, del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto, por ser el Tribunal que actualmente conoce la causa en la que se dicto la orden de aprehensión en su oportunidad al ciudadano Ramón Eduardo Páez Rodríguez, cédula de identidad Nº: 13.777.231. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 11, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión del ciudadano Ramón Eduardo Páez Rodríguez, cédula de identidad Nº: 13.777.231, DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado en funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Causa KP01-P-2009-006690, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase con oficio.-
Juez de Control Nº 11
Abg. Leila Beatriz Ibarra Rojas Secretaria Administrativa
KJ11-P-2005-000034. 06-10-09.