REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)
Carora, 2 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001347
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
(DECRETADA EN AUDIENCIA CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON EL 373 DEL COPP)
En fecha 25 de septiembre 2009, siendo las 12:21 p.m. la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara, solicitó audiencia de Calificación de Flagrancia en virtud de la aprehensión de los ciudadanos FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.127.531, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento: 28-04-76, de 33 años, de Coordinador de seguridad, Estado Civil, Soltero, Grado de Instrucción técnico contable, hijo de Elvira Teresa Almeida y Demetrio Alberto Rojas, Residenciado en Avenida Teresa Carreño, Quinta Cony, Urbanización Santa Mónica, Caracas; Teléfono: 0414-900-81-34 y JAVIER JOSE BLANCO LORETO, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.383.230, venezolano, natural de Caracas distrito Capital, fecha de nacimiento: 26-12-76, de 32 años, de Ocupación: Coordinador de seguridad, Estado Civil: Casado, Grado de Instrucción: Bachiller, hijo de Guillermo Loreto y Ángel blanco, Residenciado en Avenida Teresa Carreño, Quinta Cony, Urbanización Santa Mónica, Caracas, Teléfono: 0416-821-62-53, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO GENERICO (ATRACO), previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal (Precalificación Fiscal).
En fecha 26 de septiembre de 2009 fue realizada la Audiencia de Calificación de Flagrancia, previa juramentación del de defensor privado designado por el imputado de autos, el Abg. Jesús Enrique Bastidas, credencial de IPSA Nº 76.482, Avenida Francisco de Miranda, con calle José Luís Andrade, calle Padre Zubillaga, Carora, Estado Lara, Telf. 0416-852-91-58; en dicha audiencia el Ministerio Público le imputó la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO GENERICO (ATRACO), previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal (Precalificación Fiscal), solicitando se declarara Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia conforme al 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la prosecución de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario con fundamento a lo previsto en el artículo 280 y 373 eiusdem; así como la imposición Medida Cautelar Sustitutiva de la privativa de la Libertad, prevista en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas por ante este Tribunal.
Los imputados una vez impuestos del precepto constitucional que los exime de declarar, manifestaron su voluntad de no declarar.
La Defensa Privada expresó: “Me adhiero a la solicitud Fiscal y consigno permisos del DARFA y facturas de compras de las armas y Registro de la Compañía” Es todo.”
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora obran en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal Porte Ilícito de Arma, por cuanto del Acta de Investigación Penal Nº 1462-2009 realizada en fecha 23 de septiembre de 2009, por el SM/1ra Colmenárez Pedro Ramón, adscrito al Comando de la 3ra. Compañía, del Destacamento Nº 47, Comando Regional Nº 4, de la Guardia Nacional Bolivariana de la ciudad de Carora, la cual riela en el presente asunto en el folio (06); y de Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 1462-2009, de la misma fecha, que riela en autos en el folio (14), y el resto de documentación consignado en audiencia por la defensa; se desprende que los ciudadanos imputados fueron aprehendidos por conducta tipificada como delitos de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO GENERICO (ATRACO), previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal (Precalificación Fiscal), ello en virtud que el funcionario indicado en ejerciendo sus labores en el punto de Control del Peaje General Juan Jacinto Lara, ubicado en la carretera Lara Zulia, específicamente en el Sector Santa Rosa, Parrquia Las Mercedes Municipio Torres, Estado Lara; observaron un vehículo marca Fiat, Modelo Palio, año 2006, color gris, placas Mer-33z, serial de carrocería )D17156162765453, el cual se desplazaba en sentido Zulia Lara, conducido por un ciudadano que quedó identificado como JAVIER JOSE BLANCO LORETO, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.383.230, a quien se le indicó se estacionara, en la parte trasera del vehículo viajaba el ciudadano FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.127.531 y JAVIER JOSE BLANCO LORETO, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.383.230, revisándole previas formalidades de ley, dejándose constancias que ambos ciudadanos se encontraban uniformados representando a la empresa de vigilancia COMPROTECCION, logrando encontrarle en el interior de dicho vehículo unas arma de fuego, las cuales se especifican a continuación: 1.- tipo revólver, marca jaguar, calibre 38mm, serial 110285, 2- tipo revólver, marca jaguar, calibre 38mm, serial 110286, 3.- tipo revólver, marca jaguar, calibre 38mm, serial 110288, 4.- tipo revólver, marca jaguar, calibre 38mm, serial 110290, 5.- tipo revólver, marca jaguar, calibre 38mm, serial 110301, 6.-tipo revólver, marca jaguar, calibre 38mm, serial 110307, 8.- tipo revólver, marca jaguar, calibre 38mm, serial 110319, 9.- tipo revólver, marca terva, calibre 38mm, serial 00107, 10.- tipo revólver, marca terva, calibre 38mm, serial 00783, 11.- tipo revolver, marca Rossi, calibre 38mm, serial E303846,12.-tipo revolver, marca Rossi, calibre 38mm, serial E440612, 13.- Tipo escopeta, marca Armachi, calibre 12mm, serial ESO131, y 32 cartuchos calibre 38mm y 03 cápsulas calibre 12 mm sin percutir, sin documentación legal que ampare la última de las armas descritas; así como el arma tipo revólver, marca terva, calibre 38mm, serial 00107se encuentra solicitada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Anaco por el delito de robo genérico; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, lo que acarrea la detención en flagrancia.
Como consecuencia de lo anterior y tomando en cuenta la solicitud fiscal y la no objeción de la defensa, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del Procedimiento Ordinario, a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto a la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto a la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva; es importante señalar que se está en presencia de elementos de convicción que hacen presumir la existencia de un hecho punible, no obstante y conforme al 243 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la aplicación de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 15 días a los imputados de autos y tomando en cuenta la solicitud de la defensa este tribunal acuerda que la misma se cumpla en el Circuito Judicial Penal de Caracas Distrito Capital y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia contra de los ciudadanos FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.127.531 y JAVIER JOSE BLANCO LORETO, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.383.230, por la presunta comisión de los delitos de Ocultamiento de Armas de Fuego y Aprovechamiento de Cosas Proveniente del Delito de Robo Genérico (Atraco), previsto y sancionado en el artículo 277 y 470 del Código Penal (Precalificación Fiscal).
SEGUNDO: La prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario a tenor del contenido de los artículos 373 y 280 numeral primero del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de las previstas en la norma adjetiva mencionada, en el artículo 256 ordinal 3º consistente en presentaciones periódicas cada 15 días a los imputados FELIX ALBERTO ROJAS ALMEIDA, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.127.531 y JAVIER JOSE BLANCO LORETO, Titular de la Cedula de identidad Nº V- 13.383.230, las cuales deberán cumplir por la sede del Circuito Judicial Penal de la Ciudad de Caracas Distrito Capital.
CUARTO: Notifíquese al imputado de autos, a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Privada de la presente decisión que contiene los fundamentos de la Audiencia de Presentación celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 26-09-09. Es todo. Regístrese, Publíquese, y Cúmplase.
La Juez de Control Nº 12 La Secretaria
Abg. Neddibell Giménez Jiménez
ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2009-001347 Abg. Mislay Martínez