REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 13 de Octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : KY11-D-2007-000008
ASUNTO : KY11-D-2007-000008
AUTO CESACION DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA
Corresponde a este Tribunal fundamentar decisión de fecha 13-10-2009, mediante el cual ceso la medida sancionatoria no privativa de libertad impuesta la Adolescente ciudadana RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltero; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado en RESERVADO en el, Estado Portuguesa, teléfono RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. RESERVADO. Le fue impuesta en la Ejecución de Fallo correspondiente a la Adolescente la Sanciones, Reglas de Conductas y Libertad Asistida impuestas por el lapso de dos (01) años. Este Tribunal convocó a la audiencia para la cesación de las Medidas Sancionatorias a la joven sancionada , aclarando en este acto que, el objeto de la misma es cesar la Sanciones Libertad Asistida de acuerdo a los establecido al articulo 645 de La Ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y Adolescentes, por cumplimiento de la misma.En ese mismo orden de ideas, este Tribunal en cumplimiento del control y vigilancia de las medidas, de la revisión de las actas procesales, y de lo manifestado por las partes, del asunto se encuentra inserto control de asistencia - Servicio Social de esta ciudad, donde se evidencia que el sancionado cumplió la medida cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la LOPNA.
DECISION
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución-Sección Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la cesación de la sanción Libertad Asistida , a favor de la adolescente RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, Venezolano; Edad RESERVADO años; soltera; fecha de nacimiento el RESERVADO; Estudiante; Domiciliado RESERVADO, Estado Portuguesa, teléfono RESERVADO, quien se encuentra acompañado de su representante RESERVADO, C.I. RESERVADO, y de conformidad a lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en relación con los artículo 647 literal “h” Ejusdem, por cuanto se evidencia de las actas procesales y del computo practicado por la secretaria de este Tribunal, el cual corre inserto del folio 8 y 9 y folio 19 del cumplimiento consignado por el servicio auxiliar Lic. Rosa Márquez, y quedando la adolescente comprometida a consignar Notas Certificadas y constancia de estudios del año que cursa es decir periodo 2009-2010, una vez consignadas cesara la sanción de Reglas de conductas, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Las partes quedaron notificadas en la audiencia. Regístrese.
La Juez de Ejecución
Abg. ELEUSIS STULME
El Secretario
Abg. Raúl Dìaz