REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 15 de Octubre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : KV11-D-2008-000007
ASUNTO : KV11-D-2008-000007


AUTO DE FALLO DE EJECUCION


Siendo la oportunidad legal este Tribunal en funciones de Ejecución impone el Fallo de la sanción decretada, por la Sentencia Condenatoria que quedó definitivamente firme, y que fuera dictada por el Tribunal de Juicio, presidido la Jueza JENNY HERNANDEZ en contra del Adolescente Ciudadano: JESUS DANIEL OCANTO, portador de la Cédula de identidad Nº V- 26.172.175, venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el 05-07-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de los ciudadanos Gladis Ocanto y Regino Flores, domiciliado callejón San Jose con 24 de Julio y calle San Lorenzo casa s/n, a media cuadra del Colegio Andrés Bello, Carora Estado Lara, teléfono 0416-0156385.por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano Elisaul Vicente, y por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de cumplimiento de reglas de conducta por el periodo de Un (1) año y servicios a la comunidad por seis (6) meses de manera simultánea conforme a lo previsto en los artículos 620 literales b y c de la LOPNNA, en concordancia con el 624 y 625 ejusdem. En relación a las reglas de conducta se le imponen lo siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir en el domicilio aportado a este tribunal y consta en actas.- 2.- Mantener la Labor u Oficio en el que se viene desempeñando y que ha aportado a este Tribunal, presentado la constancia de trabajo, 3.- prohibición de comunicarse con la victima por si o por interpuesta persona; 4.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 5.- no poseer ni portar ningún tipo de arma y/o facsímile. Es remitido a el Tribunal de Ejecución el 08-10-2009 y se verificada la competencia del Tribunal de Ejecución en fecha 13-10-2009, por la remisión del asunto por parte del Tribunal Juicio Por auto se fija a la audiencia oral de imposición del fallo 22 -10-2009, hora 10:30 A.M. Por lo que el Fallo de Ejecución, que se impone en la fecha y en este acto oral, se revela la dispositiva contenida en la sentencia condenatoria y de la sanción allí señalada, por lo que el desarrollo deberá cumplirse por el mismo y donde además el adolescente deberá cumplir sus obligaciones, deberes determinados y contenidos en este Fallo de Ejecución, Aquí se debe salvaguardarse la integridad física y moral del mismo. Así mismo esta el deber del sancionado de cumplir con sus obligaciones establecidas en que se le elaborara oportunamente y deberá desempeñar el rol al cual se le señale, estos elementos deberán a este adolescente infractor a ser un hombre ejemplar ante la sociedad y en su desarrollo personal y familiar, por lo tanto tiene que tener consecuencias positivas en el desarrollo emocional, psíquico, espiritual, social y formativo, por lo que con ello estaríamos cumpliendo con los objetivos trazados en la Ley especial de niños niñas y adolescentes para una reicercion y educación que seria la deuda retributiva que tendría con la sociedad y con los órganos jurisdiccionales para su mejor desarrolló.

DISPOSITIVA


Por todas las consideraciones ya expuestas este Tribunal de Ejecución ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION e impone en este acto la medida sancionatoria de las sanción de: Joven JESUS DANIEL OCANTO, portador de la Cédula de identidad Nº V- 26.172.175, venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, el 05-07-90, de 18 años de edad, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de los ciudadanos Gladis Ocanto y Regino Flores, domiciliado callejón San José con 24 de Julio y calle San Lorenzo casa s/n, a media cuadra del Colegio Andrés Bello, Carora Estado Lara, teléfono 0416-0156385.por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto en el articulo 452 ordinal 8vo del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección Del Niño, Niña y Adolescente en perjuicio del ciudadano Elisaul Vicente, y por lo que le fue decretada la medida sancionatoria de cumplimiento de reglas de conducta por el periodo de Un (1) año y servicios a la comunidad por seis (6) meses de manera simultánea conforme a lo previsto en los artículos 620 literales b y c de la LOPNNA, en concordancia con el 624 y 625 ejusdem. En relación a las reglas de conducta se le imponen lo siguientes: 1.- Residir en un lugar determinado, es decir en el domicilio aportado a este tribunal y consta en actas.- 2.- Mantener la Labor u Oficio en el que se viene desempeñando y que ha aportado a este Tribunal, presentado la constancia de trabajo, 3.- prohibición de comunicarse con la victima por si o por interpuesta persona; 4.- No consumir bebidas alcohólicas, ni sustancias estupefacientes o psicotrópicas; 5.- no poseer ni portar ningún tipo de arma y/o facsímile. Notifíquese. Ofíciese. Dada y Firmada en la Sala de Despacho del Juez de Ejecución a los quince (15) días del mes de octubre del año Dos Mil Nueve; Año 199º y 150º.-
EL JUEZ DE EJECUCION


Dra. ELEUSIS STULME

SECRETARIA DE SALA

ABOG. ROSALIN TORCATES