REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-012546

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada por la ciudadana HURIS YONAHIR CATARI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.263.059,debidamente asistida por la Abg. Wendy Rodríguez Lugo, mediante el cual solicita se corrija el error existentes en la Partida de Nacimiento del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, quien fue inscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 9199, del libro de Nacimiento llevados durante el año 2.005, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de colocar el primer nombre de la madre del niño como “LLURIS YONAHIR” siendo el correcto “HURIS YONAHIR” ; el Tribunal luego de revisarla le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho y examinados cuidadosamente como han sido los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:

Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y de la madre y la copia simple de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que efectivamente existe le error señalado por la solicitante.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE”, en el sentido de colocar correctamente el primer nombre de la madre del niño como “HURIS YONAHIR”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nº 9199, del año 2.005.

A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara, copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que los Oficios sean retirados desincorpórese del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho, remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris 2000.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 1

Abg. Holanda E. Dam Hurtado.
El Secretario



Rosimar.-
ASUNTO : KP02-S-2009-012546