Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana ESNEDA RODRIGUEZ CANO, Colombiana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. E-55.161.381, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.”, que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia inserta bajo el Nº 366, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de UNICO: Señalar la nacionalidad del padre como “VENEZOLANO” siendo lo correcto señalarlo como “COLOMBIANO”,el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento de la adolescente, copia de la cédula de identidad del padre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente “IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. ” sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; UNICO: Señalar la nacionalidad del padre como “COLOMBIANO”; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Rafael del Municipio Autónomo Mara del estado Zulia inserta bajo el Nº 366, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Octubre de 2.009. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 1


Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
El Secretario






Rosimar.-