REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2008-000507

PARTES: ZAIDYHT DEL CARMEN ESCOBAR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.904, y DOUGLAS JOSÉ LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.215.357.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.
Los ciudadanos ZAIDYHT DEL CARMEN ESCOBAR LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.265.904, y DOUGLAS JOSÉ LEON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.215.357, suficientemente identificados, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO DUQUE, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 114.327, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 20 de Febrero de 2008. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada del acta de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 11 de marzo de 2.008, decreta la separación de cuerpos solicitada por los ciudadanos ZAIDYHT DEL CARMEN ESCOBAR LEAL y DOUGLAS JOSÉ LEON RODRIGUEZ.
Se notificó en fecha 21/11/2008 a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
Obra al folio 13, diligencia suscrita por los ciudadanos ZAIDYHT DEL CARMEN ESCOBAR LEAL y DOUGLAS JOSÉ LEON RODRIGUEZ, y solicitan la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio.

Este Tribunal para decidir observa:

Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ZAIDYHT DEL CARMEN ESCOBAR LEAL y DOUGLAS JOSÉ LEON RODRIGUEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Septiembre de 1998, bajo el Acta Nº 246, folio 103 vto., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 1998.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de los niños de autos, se establece lo siguiente:
Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza sobre los niños, quienes quedaran bajo Custodia de la madre. Respecto a la Obligación de Manutención, el padre deberá aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (200 Bs. F), los cuales serán entregados directamente en el hogar materno. Los gastos relacionados con medico, medicinas, calzados, vestuario, útiles escolares y uniformes serán cubiertos por ambos padres, en un (50 %) cada uno. En lo que respecta al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá compartir con sus hijos todos los días de semanas, siempre y cuando no interfiera en sus horas de descanso recreación o estudios. Las vacaciones escolares, festividades decembrinas serán compartidas, previo acuerdo entre los padres.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Octubre del Dos Mil Nueve.

La Juez de la Sala de Juicio Nº 03,


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.

La Secretaria.

Abg. Isabel Barrera


Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:47 a.m.

La Secretaria.


Abg. Isabel Barrera

AMVA/IB/Joannellys.-