REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-V-2008-002841
Por recibida la solicitud, désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos YENNY DEL CARMEN LINARES GARCIA Y TIRSO RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.467.124 y 10.126.992 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Yaira Alejandra Rivero Angulo, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 92.034; de cuya unión matrimonial procrearon una (01) hija que responde al nombre de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (08) años de edad, cuya partida de nacimiento consta en el folio 06, conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio de la niña antes mencionada:
PRIMERO: la patria potestad de la niña será ejercida por ambos padres tal como lo establece el articulo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, quedando la niña bajo la guarda y custodia de la madre, como se ha venido cumpliendo hasta la actualidad.
SEGUNDO: El padre pagara como Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 200,00) mensual, sujeto a la revisión e indexación, considerando los aumentos de inflación y el alto costo de la vida. En cuanto a loa gastos de medicina, recreación, asistencia medica, vestido entre otros, que se pueden generar en beneficio de la niña, corren por cuenta de ambos padres en una proporción de cincuenta por ciento (50%) cada uno el cual se revisara periódicamente, todo de acuerdo a lo previsto en el articulo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo el padre pasara una bonificación especial en las vacaciones escolares y en las navidades, a fin de que sufraguen los gastos necesarios para esas épocas
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TERCERO: El padre gozara de un régimen de Convivencia Familiar amplio, pudiendo ver a su hija en cualquier momento del día, siempre y cuando no interrumpa sus horas de descanso y labores escolares, la misma podrá pernoctar los fines de semana en la residencia de su padre. En lo que respecta a las vacaciones de carnaval, semana santa, escolares, navideñas, serán compartidas en igual número de días por ambos padres, previo acuerdo mutuo entre estos. Ambas partes hacen constar que no hay nada que reclamarse por ningún concepto.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 189 del Código Civil HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y EN LOS TERMINOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, de los ciudadanos YENNY DEL CARMEN LINARES GARCIA Y TIRSO RAFAEL RODRIGUEZ ESCALONA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y Expídanse por Secretaria las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de octubre de dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida Villasana de Andueza.
La Secretaria
AMVA/ROSIMAR.-
ASUNTO : KP02-V-2008-002841
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