REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-V-2009-001287
PARTE DEMANDANTE: HECTOR MANUEL GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.453.560, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: NEYDA DEL CARMEN TORREALBA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.049.421, y de este domicilio.
HIJO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (Extinción)
En fecha 31 de Marzo de 2.009, el ciudadano HECTOR MANUEL GUEDEZ, asistido por la Abogada Norberto Liscano M., inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.439, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185 ordinal 3 del Código Civil, contra la ciudadana NEYDA DEL CARMEN TORREALBA ARAQUE, alegando la ruptura de la vida en común por abandono voluntario, así como excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común. En dicha unión procrearon un hijo de nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 20 del mes de Mayo del año 2.009, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandado.
Riela a los folios 12 al 13, la consignación realizada por la alguacil de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público de este Estado.
Cursa a los folios 14 al 22, la consignación realizada por el Tribunal de Municipio Jiménez del Estado Lara, de la boleta de citación debidamente firmada por la demandada ciudadana NEYDA DEL CARMEN TORREALBA ARAQUE.
En fecha 25 del mes Septiembre del año 2.009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente asunto, se deja constancia que ninguna de las partes se hicieron presentes al acto por sí ni por medio de apoderado judicial.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano HECTOR MANUEL GUEDEZ, demandó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana NEYDA DEL CARMEN TORREALBA ARAQUE, alegando el abandono voluntario de la vida en común, así como los excesos, sevicias e injurias graves que hacen imposible la vida en común, establecidas en el artículo 185 numerales 3º del Código Civil y; revisadas las actas procesales del presente procedimiento se puede constatar que las partes intervinientes en el presente proceso no comparecieron al primer acto conciliatorio razón por la cual, señalando expresamente el ordenamiento jurídico que la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso; por lo tanto debe necesariamente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, declarar extinguido el proceso, y así se decide. Se da por terminada la presente causa y se ordena su archivo transcurrido el lapso legal para ello. Es todo, terminó, se leyó y firman.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en Barquisimeto a los Nueve (09) días del mes de Octubre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Juez de Sala de Juicio Nro 03,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria,
Abg. Isabel Barrera.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:05 a.m.
La Secretaria,
Abg. Isabel Barrera.
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