REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, dos (02) de octubre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 181/2009
ASUNTO: KP02-U-2009-000020
Visto el recurso contencioso tributario, interpuesto en fecha 27 de febrero de 2009 y distribuido a este Tribunal Superior el 27 de febrero de 2009, incoado por las ciudadanas NANCY RODRÍGUEZ DE RODRÍGUEZ y BEATRIZ RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.536.539 y 14.879.992, abogadas en ejercicio inscritas el Inpreabogado bajo los Nros. 7373 y 119.377, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas de la ciudadana ALICIA GALÍNDEZ DE ARRIECHE, según consta en poder autenticado ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 27 de junio de 2006, inserto bajo el N° 26, Tomo 152, de los Libros de Autenticaciones llevados ante esa Notaría, en representación de la Sucesión: SIMÓN ARRIECHE PARRA, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-31526609-1; en contra de la Resolución Nº SAT-GTI-RCO-600-S-2008-0022, de fecha 16 de diciembre de 2008, y sus respectivas planillas de liquidación, notificada el 05 de enero de 2009, emitida por la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
El 27 de febrero de 2009, el Tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario y se ordenó notificar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado De Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), asimismo solicitándole la remisión del expediente administrativo.
El 16 de abril de 2009, se solicitó a la parte actora consignar declaración sucesoral en original o copia certificada, de la Sucesión de Simón Arrieche Parra. Siendo consignada el 21 de abril de 2009 junto con la planilla sucesoral.
El 23 de abril de 2009, este Tribunal acordó notificar mediante oficio a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y Fiscal General de la República, solicitada mediante diligencia suscrita el 19 de marzo de 2009, por la parte actora.
El 04 de mayo de 2009, este tribunal ordenó el desglose y la devolución de las planillas de liquidación sucesorales, solicitada mediante diligencia suscrita el 21 de abril de 2009, por la parte actora
El 19 de junio de 2009, se consignan las boletas de notificación efectuadas a la Contraloría y Fiscalía General de la República, ambas de fecha 18 de junio de 2009.
El 11 de agosto de 2009, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Procuraduría General de la República, ambas de fecha 18 de junio de 2009.
El 18 de septiembre de 2009, se consigna la boleta de notificación efectuada a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente Recurso Contencioso Tributario con medida cautelar Innominada, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:
“Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:
1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.”
“Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…) ”
“Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.”
“Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.”
“Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.”
De las normas precedentemente trascritas se infiere cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del Recurso Contencioso Tributario en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad. Ahora bien, en el caso objeto de estudio se desprende que se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrado la cualidad y el interés del recurrente, así como las personas que se presenta como apoderada de la ciudadana ALICIA GALÍNDEZ DE ARRIECHE, titular de la cédula de identidad Nº V-1.871.271, y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario en cuanto a lugar en derecho, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme con lo establecido en el artículo 268 y siguiente ejusdem. Este Juzgado se pronunciará sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido solicitada por el recurrente, mediante auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
La Jueza,
Dra. María Leonor Pineda García.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, dos (02) del mes de octubre de dos mil nueve (2009), siendo las tres y nueve minutos de la tarde (03:09 p.m.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-U-2009-000020
MLPG/fm/dvsp.-
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