REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, catorce (14) de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-O-2008-000205
Vista la presente Acción de Amparo Constitucional recibida de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 08 de octubre de 2009, interpuesta por el ciudadano GERARDO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.393.983, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales MARIANGELA ALMARZA CUELLO y LUIS ANGULO CHAVIEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.925 y 108.946, respectivamente, contra decisión de fecha 22 de febrero de 2008, dictada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en el asunto KP02-R-2007-001489, asunto que guarda relación con el asunto principal No. KP02-V-02007-001439 en el juicio de Desalojo por incumplimiento de Contrato, recibido en Declinatoria de competencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según sentencia dictada en fecha 20 de noviembre de 2008, este Tribunal para decidir observa:
En relación a la declinatoria de competencia planteada por el del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se observa que ha sido jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, como lo son la sentencia del 20 de enero de 2000, caso Emery Mata Millán, sentencia del 01 de Febrero de 2000, caso José Amado Mejía Betancourt y otros, sentencia del 08 de Diciembre de 2002, caso Yoslena Chanchamire Bastardo y sentencia del 20 de enero de 2000, caso Domingo Gustavo Ramírez contra el Ministerio de Justicia, de Relaciones Interiores, que atribuye la competencia a los Tribunales Superiores Contencioso Administrativo Regionales, contra instituciones publicas cuando estas violan derechos constitucionales, en consecuencia este Tribunal acepta la competencia y pasa a pronunciarse sobre lo solicitado.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente y por cuanto observa que están cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este Juzgado:
PRIMERO: ADMITE a sustanciación la presente acción de amparo constitucional y en cuanto al procedimiento a aplicar acoge el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 01 de Febrero de 2000, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, sentencia Nº 07 (Caso: José Amado Mejía Betancourt y José Sánchez Villavicencio).
SEGUNDO: CÍTESE al ciudadano JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, parte presuntamente agraviante, de la presente acción de amparo, y una vez que conste en autos dicha notificación, se fijará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la Audiencia Oral y Pública, entendiendo que aun y cuando se habla de citación la misma lleva el tratamiento de una notificación, de conformidad con la sentencia supra citada. Remítase anexo a la citación y oficio copia certificada del presente auto y del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional.
TERCERO: NOTIFÍQUESE al ciudadano CARLOS NIETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.393.983, parte demandante en el Juicio Principal signado con el No KP02-V-2007-001439 por Desalojo y en el Recurso de Apelación, signado con el No. KP02-R-2007-001489, en el cual consta la sentencia de fecha 22 de febrero de 2008 contra la cual se interpone el recurso de amparo. Remítase anexo a la citación y oficio copia certificada del presente auto y del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional.
TERCERO: NOTIFÍQUESE al ciudadano FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA de la admisión del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase anexo copia certificada del presente auto, de los recaudos consignados y del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional.
CUARTO: NOTIFÍQUESE al ciudadano GERARDO JOSÉ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.393.983, de este domicilio, a través de sus apoderados judiciales MARIANGELA ALMARZA CUELLO y LUIS ANGULO CHAVIEL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 108.925 y 108.946, respectivamente, a los fines de que tenga conocimiento del auto de admisión dictado por este Tribunal e impulse la presente acción de amparo. Remítase anexo copia certificada del presente auto.
QUINTO: De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo se le requiere a la accionante provea copia simple de la demanda y de este auto, a los efectos de su acompañamiento a las compulsas notificatorias.
SEXTO: Con relación a la solicitud de Tutela Constitucional Anticipada, este Tribunal considera que el recurso de Amparo Constitucional es una acción breve y espacialísima que va dirigida a reestablecer situaciones jurídicas infringidas dentro del marco de la constitucionalidad, lo que significa que es una cautela por naturaleza y la única forma de acordar una cautela sobre cautela como medida anticipada o provisionalísima es que la parte accionante demuestre a este Tribunal la urgencia en el decreto de la medida y las razones por las cuales se hace importante hacer pronunciamiento urgente sobre ella, de lo contrario dada la brevedad del procedimiento de amparo autónomo constitucional no se justifica su decreto. En el caso que nos ocupa el quejoso no demostró al tribunal la urgencia para el decreto de la medida cautelar y en consecuencia debe negarse la misma y así se decide.
Líbrese lo acordado una vez consignadas las copias fotostáticas.
El Juez Titular,
Dr. Freddy Duque Ramírez
La Secretaria,

Abog. Sarah Franco Castellanos

Seguidamente se libró la boleta de notificación al ciudadano Gerardo José Torres.-
La Secretaria,
FDR/mpg.