REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KC02-X-2009-000011

Vista la copia certificada del Acta de Inhibición, suscrita por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, contenida en el juicio por Interdicción (Formalización de Recurso de Casación contra decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de fecha 24/03/2009), seguido por la ciudadana PETRA MATILDE AMARO ESCALONA contra los ciudadanos NIETO PIÑA JAIRO EZEQUIEL y TOVAR ALVAREZ ALIDA, “por cuanto con anterioridad me he inhibido al abogado Rafael González Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.882, por enemistad manifiesta en los asuntos signados con los Nos KP02-R-2006-00106, KP02-R-2006-001331, KP02-R-2009-000376 Y KP02-R-2006-001173, los cuales fueron declaradas con lugar en los Cuadernos Separados de Inhibición Nº KC02-X-2006-000015, KC02-X-2007-000006, KC02-X-2009-000008 y KC02-X-2008-000004; respectivamente, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, las tres primeras y la última por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. El mencionado abogado actúa en la presente causa como Abogado Asistente de la ciudadana PETRA MATILDE AMARO ESCALONA parte actora en la presente causa…” fundamentada en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, de la revisión de las actas constitutivas de la presente causa, se evidencia al folio dos (02) que efectivamente, el Abogado Rafael González Rivas, actúa asistiendo a la ciudadana Petra Matilde Amaro Escalona; y ciertamente de los recaudos consignados se constata que en anteriores oportunidades la inhibición planteada ha sido declarada Con Lugar con fundamento en la causal invocada; por tanto, la inhibición planteada es conforme a derecho y en razón de ello, este Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión al Juez inhibido, a los fines legales consiguientes y de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada para ser agregada al libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese

El Juez Provisorio,
El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez
Abg. Julio Montes

Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Lara, con oficio No. 415/2009.
El Secretario,

Abg. Julio Montes
El suscrito Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil del Estado Lara CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, y por mandato Judicial que dice: “De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta decisión para ser agregada al Libro respectivo... (L.S.) El Juez Provisorio (fdo) Dr. Saúl Darío Meléndez Meléndez, El Secretario. (fdo) Abg. Julio Montes, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Octubre del año dos mil nueve.
El Secretario

Abg. Julio Alberto Montes