REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KH03-X-2009-000156
Vista la copia certificada del Acta de Inhibición suscrita por el juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abogado Oscar Eduardo Rivero López, surgida en el juicio de Cumplimiento de Contrato interpuesto por la Empresa STYLE’S WORDL, C.A., contra los ciudadanos Renato Sánchez Rivero y Cándida de Jesús Cordero de Sánchez , mediante la cual expone que:
“. . . cursó por ante este Tribunal juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA VENTA, identificado con el alfanumérico KP02-V-2008-000786, intentado por la empresa STYLE’S WORDL, C.A., contra los ciudadanos RENATO SÁNCHEZ RIVERO y CÁNDIDA DE JESÚS CORDERO DE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.228.544 y 5.369.561, respectivamente; en la cual se demanda el cumplimiento de contrato, y siendo que en fecha 26-03-2009,fue dictada sentencia definitiva por este Tribunal , en el mencionado juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tocando al fondo del asunto planteado en el presente procedimiento, con o cual se configura el supuesto de hecho establecido en el Ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, ya emití opinión por adelantado, razón por la cual ME INHIBO de conocer la presente causa. Ello con fundamento en lo dispuesto en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. . .”.

En este sentido, examinada la exposición anterior y en virtud de que la confesión del inhibido en la citada acta, de no conocer en el presente proceso lo releva de pruebas, demostrando que está incurso en las causales del artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en razón de ello, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.
Insértese esta inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87, de este despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido, a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y remítase a la URDD CIVIL a los fines legales consiguientes.
El Juez Provisorio,
(Fdo) El Secretario,
Saúl Darío Meléndez (Fdo)
Abg. Julio Montes,
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidieron las copias certificadas conforme a lo ordenado, remitiéndose una al Juzgado Tercero Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, juez Inhibido, con oficio No. 2009- 428, según lo ordenado.
El Secretario,
(Fdo)
Abg. Julio Montes
El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia es fiel y exacta a su original, la cual se expide en consonancia a lo ordenado, de conformidad con el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veintisiete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

Abg. Julio Montes.,