REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-F-2009-000901
DEMANDANTE: DIANA DEL CRISTAL CUELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-16.137.540 y de este domicilio.
BENEFICIARIA: ZAIDA RAFAELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.388.063, y de este domicilio.
JUICIO: INTERDICCION CIVIL
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Transcurrido como ha sido el plazo fijado en el auto de fecha 16-09-2009, este Juzgador observa que hasta la fecha la ciudadana DIANA DEL CRISTAL CUELLO RODRIGUEZ, no ha consignado los documentos solicitados que fungen como instrumentos fundamentales de la presente demanda, esto es la prueba auténtica de lo alegado en el libelo de la demanda, en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por INTERDICCION CIVIL, presentada por la ciudadana DIANA DEL CRISTAL CUELLO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 16.137.540, y de este domicilio, actuando en beneficio de la ciudadana ZAIDA RAFAELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.388.036 y de este domicilio.-
El Juez., La Secretaria.,
Abg. Harold R. Paredes Bracamonte Abg. Bianca Escalona.
HRPB/BE/Loreand
La suscrita secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.
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