REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2006-013700

Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA PASTORA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 3.537.262, debidamente asistida por de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Barrio Bella Vista, segunda avenida entre calles 45 y 46, # 45-27, de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una extensión de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADREADOS CON SESENTA CENTIMETROS (363,60 Mts2.) por DOCE METROS CON DOCECENTIMETROS (12,12 Mts.) de frente por TREINTA METROS (30 Mts.) de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos ocupados por Alfredo Castillo y Rubén Darío González; SUR: Con terrenos ocupados por segunda avenida, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Maria Quintero OESTE: Con terrenos ocupados por Ana Peña. Dichas bienhechurías están constituidas en paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, construida por tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) porche, un (1) garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas . El monto invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ISMENIA TORRES Y ANTONIO MENDOZA, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana AURA PASTORA VASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Carlos