REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2008-011623

Vista la solicitud presentada por la ciudadana JUANA DEL CARMEN RICO TUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.391.489, debidamente asistida por de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, Calle Principal entre 02 y 03, Sector la Gransonera, Casa s/n, de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con un área de CUATRO MIL CIEN METROS CUADRADOS (4.100 Mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Vladimir Montilla SUR: Con calle Principal que es su frente ESTE: Con bienhechurias de Vladimir Montilla OESTE: Con bienhechurias de Mary Suárez. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con aducción de aguas blancas y servidas e instalaciones de electricidad. El monto invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ENRIQUE ACOSTA ALVAREZ Y FRANCISCO JAVIER MUJICA GONZALEZ, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana JUANA DEL CARMEN RICO TUA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Carlos