REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: KP02-S-2009-001395

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA CRUZ SAAVEDRA DE GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.120.914, debidamente asistida por de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Valle Blanco, de Humocaro Bajo, de la Parroquia Concepción, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; que mide DOSCIENTOS METROS CON VEINTINUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (200,29 M2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 10 Mts con calle principal que es su frente SUR: En línea de 38,05 Mts con bienhechurias propiedad de Rosalba Rodríguez, que es su fondo ESTE: En línea de 13,20 Mts Bartola Rodríguez, que es su lado izquierdo OESTE: En línea de 15,60 Mts, con bienhechurias de Moisés Rodriguez. Dichas bienhechurías está constituida por una (1) casa que consta de paredes de adobe, techo de zinc, una (1) sala comedor, una (1) cocina y tres (3) habitaciones. El monto invertido es la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 9.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOLIBETH JOSEFINA VILLEGAS ROJO Y OMAIRA DEL CARMEN RODRIGUEZ REYES, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA CRUZ SAAVEDRA DE GRATEROL, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PEREZ



La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Carlos