REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-007004
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.413.012, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Cordero, vía principal, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de 987,9 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con callejón vía principal; SUR: Con terreno ocupado por Orlando Sánchez; ESTE: Con la vía principal; OESTE: Con terreno ocupado por Inmaculada de Sánchez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa distribuida en 3 habitaciones, 1 cocina, 1 sala, 1 baño y 1 garaje, construida de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con instalaciones eléctricas, aguas blancas y un pozo séptico, árboles frutales: 3 de aguacate, 1 de merey, 2 de mamón y 1 de ciruela, cercada de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 35.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LUIS YEPEZ y DENNY CASTILLO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ ESCOBAR, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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