REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : KP02-S-2008-011614

Vista la solicitud presentada por el ciudadano NESTOR ALEXANDER MOLINA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 12.049.171, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, calle 04, sector la gransonera, casa s/n, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que tiene una superficie de 4.500 Mts2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con calle 4 que es su frente. SUR: Con terreno desocupado, ESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Anibal Jiménez y OESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Carlos Linares. Dichas bienhechurias consiste en una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con aducción de aguas blancas y servicios e instalaciones de electricidad, árboles frutales de variadas especies. El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTE (Bs. F 5.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARLOS ENRIQUE ACOSTA ALVIAREZ Y FRANCISCO JAVIER MUJICA GOZALEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano NESTOR ALEXANDER MOLINA, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ




LA SECRETARIA



ELIANA HERNÁNDEZ SILVA



MJP/Milagro