REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2009-001419
Vistos.
Habida consideración que de la revisión exhaustiva realizada al presente juicio de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentado por la ciudadana MARYORI MOROS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.810.971, domiciliada en Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, asistida por la abogada Amalia Yanji, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.418, en la cual requiere la rectificación de su partida de nacimiento, inscrita por ante la Jefatura Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del Territorio y conforme lo dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento del presente asunto corresponde a los Juzgados de Municipio en forma exclusiva y excluyente. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio del Estado Miranda, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Déjese la copia de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil nueve (2.009). Años 199° y 150°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
Se publicó en la misma fecha y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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