REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-M-2007-000436
Vista la Transacción celebrada entre las partes, en fecha 21/10/2.009, en el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado por Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A, RIF N° J-300040437, domiciliada en Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, en fecha 27/04/1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A, Pro, anotado bajo el N° 69, Tomo 23-A, a través de su Apoderada Judicial RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, abogada inscrito en el IPSA bajo el N° 16.829, contra la Sociedad Mercantil, “CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A”, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 15/04/2004, bajo el N° 5, Tomo 15-A, en su carácter de Deudor Principal, en la persona de su Director, ciudadano RICARDO LEOPOLDO BRETON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.931.449, de forma solidaria y a titulo personal de las obligaciones derivadas del préstamo en cuestión, este Tribunal observa:
1) Por la parte actora estuvo presente la abogada RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 16.829, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil BOLÍVAR BANCO C.A., según consta en poder que riela al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, donde se evidencias las facultades de la prenombrada abogada para actuar en representación de la actora.
2) Por la parte demandada estuvo presente, el ciudadano RICARDO LEOPOLDO BRETON GARCIA, en su propio nombre y en representación de la Sociedad Mercantil, “CONSTRUCTORA INFRAVIAL C.A”, debidamente asistido por la abogada Yaneth Colmenarez, inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 131.351.
3) La parte demandada reconoce y acepta que le adeuda a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican: a) SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES (Bs. 71.729,00), por concepto de saldo deudor. b) saldo de los intereses compensatorios por la cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL CIENTO OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 48.181,44). c) Los intereses moratorios por la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.409,50). d) mas la erogaciones recuperables causadas en la cantidad de DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 2.353,45), quedando un saldo deudor total a favor del Banco, la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 127.672,61). e) mas la cantidad de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES (Bs. 19.612,00), por concepto de costas u honorarios profesionales de la dra. RORAIMA TRIAS DE PEREIRA, antes identificada.
4) La parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora, la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 86.204,75), que comprende el pago total del capital, los intereses compensatorios, pago parcial de los intereses de mora y solicitan exoneración parcial de los intereses moratorios y ofrecen abonar en este acto, mediante cheque de gerencia, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), quedando un saldo deudor por estos conceptos la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 76.204,75), que se obligan a pagar dentro del lapso de 4 meses continuos contados a partir de la fecha de la firma del presente documento, mediante el pago de 4 cuotas mensuales, iguales y consecutivas por el monto de DIECINUEVE MIL CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 19.051,18) cada una con vencimiento la primera de ellas a los 30 días continuos contados a partir de la fecha de la presente Transacción y las siguientes cuotas pagaderas cada 30 días continuos, contados a partir del vencimiento de la cuota anterior, sin que ello implique novación de las obligaciones.
5) La parte demandada ofrece pagar por concepto de Honorarios Profesionales causados en el presente juicio a la abogada Roraima Trias de Pereira, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), de los cuales ofrece pagar en este acto, mediante cheque de gerencia, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), y el saldo por CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), el 30 de octubre de 2.009.
6) La parte actora declara que acepta el presente ofrecimiento de pago conforme lo expresado en el documento y recibe en este acto cheque de gerencia N° 10005615, contra la cuenta N° 01660414314142021010 del Banco Agrícola de Venezuela de fecha 30/09/2.009 por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de abono a intereses compensatorios y conviene en exonerar a la parte demandada del pago de la cantidad de CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 41.467,89), por concepto de intereses.
7) La parte demandada acepta que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen mediante el presente documento, así como la falta de pago de una de las cuotas arriba establecidas para pagar saldo pendiente, dará derecho a la actora a considerar las obligaciones como de plazo vencido, liquidas y exigibles en su totalidad y a proceder a la ejecución de del mismo, anunciando el remate mediante un solo cartel y el justiprecio se hará por un solo perito designado por el juez de la causa.
8) Es pacto expreso de esta Transacción que la parte demandada perderá el derecho a gozar del beneficio de la exoneración de los intereses concedida, obligándose a pagar el monto total de las cantidades adeudadas, esto es, capital e intereses reconocidos al momento de celebrarse la presente Transacción, si incumplieren una cualquiera de las condiciones u obligaciones que se establecen en este documento.
DECISIÓN
En consecuencia del análisis de lo anteriormente descrito, se evidencia que las partes se encuentran expresamente facultadas para llevar a cabo esta Transacción y asimismo por cuanto la misma a no es contraria a Derecho y versa sobre derechos disponibles, y reunido los requisitos de ley, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, LE IMPARTE LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACIÓN, y así se establece. Téngase la misma como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Déjese copia.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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