REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: KP02-S-2008-011616
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FRANCYS CAROLINA MONTES RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.187.648, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio el Jebe, Sector la Pastora, Calle 2, Transversal 3, Casa s/n, Parroquia el Jebe, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con un área de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS (108 Mts2), alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con bienhechurias de Felipa Colmenarez; SUR: Con Calle 2, que es su frente; ESTE: Con Callejón Municipal OESTE: Con bienhechurias de Juana Rico. Dichas bienhechurías consta de una casa de 5,40 x 7,50 metros, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido integrada por dos (2) cuartos, una (01) sala y un (01) baño, asimismo posee aducción de aguas blancas y servidas e instalaciones de electricidad. El monto invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCO JAVIER MUJICA GONZALEZ Y CARLOS ENRIQUE ACOSTA ALVAREZ, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana FRANCYS CAROLINA MONTES RICO, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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