REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP02-S-2008-011619
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.530.756, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Chirgua, Calle Principal, Sector la gransonera, Casa s/n de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con un área de TRES MIL METROS CUADRADOS, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con carretera principal que es su frente; SUR: Con terrenos desocupados; ESTE: Con terrenos ocupados desocupados y OESTE: Con terrenos ocupados por el ciudadano Anibal Jiménez. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, con aducción de aguas blancas y servidas e instalación de electricidad, árboles frutales de variadas especies. El monto invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 3.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCYS CAROLINA MONTES RICO Y NESTOR ANDRES GONZALEZ SANCHEZ, antes identificado éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano FRANCISCO JAVIER MUJICA GONZALEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Carlos
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