REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, uno de octubre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : KP12-F-2009-000012
Vista la solicitud de Divorcio 185-A, recibida por éste Juzgado, en fecha 09 Febrero de 2009, presentada por los ciudadanos: RICARDO ALI MENDOZA VARGAS y ELISA DEL CARMEN GONZÁLES SANTELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs 9.846.091, y 10.761.064; asistido por el abogado ALEMA ROMÁN PERDOMO , inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 7628, en relación a la disolución del vínculo conyugal por cuanto tienen más de cinco (5) años de ruptura prolongada de la vida en común y que durante la unión se procrearon dos hijos: NOELVIS ENRIQUE Y ELVIS ALI, según consta en las partidas de nacimientos, folios 4 y 5. La misma fue admitida en fecha 12 de Febrero de 2009, donde se acordó la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la citación del referido ciudadano en fecha 09-03-09. Se ordenó la comparecencia de los solicitantes, ciudadanos RICARDO ALI MENDOZA VARGAS y ELISA DEL CARMEN GONZÁLES SANTELIZ quienes el día veintinueve de Septiembre de dos mil nueve (29-09-09), expusieron: Ratificamos en todas sus partes el contenido de la solicitud de Divorcio, y manifestamos nuestro deseo de divorciarnos..
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, las partes están contestes en afirmar que tienen más de cinco (5) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A , presentada por la ciudadana, RICARDO ALI MENDOZA VARGAS y ELISA DEL CARMEN GONZÁLES SANTELIZ, antes identificada, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Torres, Municipio Torres del Estado Lara el día 08 de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y seis, bajo el Nº 13, folio 15 Vto. Y 16 frente, y vuelto. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de Octubre de 2.009. Años: 199º y 150º.-
El Juez Temporal
Abg. BENERANDO RODRÍGUEZ PIÑERO
El Secretario Titular
Abg. José Fernando Camacaro Tovar
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 468-2009, se publicó siendo las 3:20 p.m. y se libró copia certificada para archivo.
Abg. José Fernando Camacaro Tovar
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