REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR TERCERO AGRARIO
ASUNTO N° KP02-R-2009-001023
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
CAUSA: COBRO DE BOLIVARES (REGULACION DE COMPETENCIA)
DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliado en Caracas, inscrito ante el Registro Mercantil del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06/08/2008, bajo el Nº 13, Tomo 121-A Pro.
APODERADO ACTOR: JOSE ERNESTO RIERA, Inpreabogado N° 90.132.
DEMANDADO: LUIS AMILCAR ORIHUELA MARTINEZ y LUIS ENRIQUE ORIHUELA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.215.799 y 6.233.193 respectivamente y de este domicilio.
El Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 29/09/2009 declinó la competencia para el conocimiento del presente asunto por razón del territorio en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en virtud de la ubicación del bien inmueble donde se ejerce la actividad agraria objeto del crédito otorgado por la entidad bancaria, el cual se encuentra constituido en la finca Los Caobos, Vega Abajo, Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes. En fecha 05/10/2009, el apoderado judicial de la entidad Bancaria Banco Mercantil, Banco Universal C.A., presentó escrito de oposición contra la decisión que declaró la Incompetencia de la presente acción, de fecha 29 de septiembre de 2009, a cuyo efecto formula la Regulación de la Competencia.
Siendo la oportunidad para decidir, éste Tribunal observa:
El apoderado Judicial de la parte demandante alega que su representada intentó una demanda por el cobro de un Pagaré adeudado por el ciudadano Luís Amilcar Orihuela Martínez, antes identificado, el cual sería destinado para la adquisición de ciento diez (110) mautes para levante y ceba, crédito éste que fue avalado por Luís Enrique Orihuela Brito, y por cuanto no fue cumplida la obligación contraída por los ciudadanos Luis Amilcar Orihuela Martínez y Luís Enrique Orihuela Brito, procedieron a demandar por Cobro de Bolívares (vía intimatoria); motivo por el cual considera quien Juzga la competencia de la materia agraria. Así se decide.
De igual manera cabe destacar que la parte actora en su libelo de demanda señala que: “Emitió Pagaré Nro. 83459119 el día 04 de septiembre de 2007 y debía pagarlo el día 02 de marzo de 2008, siendo dicho préstamo por la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 120.000,oo) (…), para ser utilizados en la adquisición de Ciento Diez (110) mautes para el levante y ceba, tal y como consta en la solicitud de Crédito Agropecuario”. Y por cuanto se desprende del fallo objetado, que: “la parte actora informó al Tribunal que la dirección donde se desarrolla la actividad agraria es en la Finca Los Caobos, situada en Vega Abajo, Municipio Autónomo Anzoátegui del Estado Cojedes…”, estableciendo así, la ubicación del inmueble, ya que por ser una demanda de derechos reales deberá ser propuesta en el lugar donde se encuentren los bienes muebles objeto de demanda, causal éstas que prevalece, a los fines de facilitar al deudor el cumplimiento de la obligación, tal como lo señala el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se desprende que el Juez Primero de Primera Instancia Agraria de la Región Agraria del Estado Lara, declinó el conocimiento de la competencia en razón de la ubicación del inmueble donde se encuentran los semovientes objeto del crédito reclamado fundamentando su criterio en los artículos 40 y 41 del Código de Procedimiento Civil, criterio éste que al ser sometido bajo estudio considera éste Juzgador que se encuentra ajustado a derecho, ya que el ejercicio de la norma fue aplicado en su integridad, por cuanto el objeto de la obligación se encuentra ubicado en jurisdicción del Estado Cojedes.
Este Tribunal después de revisar cuidadosamente las presentes actuaciones considera que de acuerdo a lo establecido por el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario los competentes para conocer de la presente causa son los Tribunales Superiores Agrarios, competentes por la ubicación del inmueble, como Tribunales de Primera Instancia. Además de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia como Tribunal de Segunda Instancia.
Es así y de acuerdo a la mencionada normativa como este Tribunal Superior Tercero Agrario Regula la Competencia para el conocimiento en razón del territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en virtud de la ubicación del bien inmueble objeto del Cobro de Bolívares, para conocer de la presente causa y sustanciar el procedimiento que ha sido instado a través de la demanda que se propone. Así se decide.
DECISION
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Superior Tercero Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMPETENTE para conocer la presente acción por Cobro de Bolívares (Vía Intimación) en razón del territorio al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, con sede en San Carlos, en el juicio intentado por Banco Mercantil, Banco Universal, C.A., contra los ciudadanos Luís Amilcar Orihuela Martínez y Luís Enrique Orihuela Brito, con motivo del Cobro de Bolívares (Vía Intimación). Queda así Regulada la Competencia.
Expídase copia de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior Tercero Agrario, en Barquisimeto, a los VEINTISIETE (27) DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. AÑOS: 199° y 150°.
EL JUEZ
Abog. CARLOS EDUARDO NUÑEZ GARCIA
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO
Publicada en su fecha, en horas de Despacho.
LA SECRETARIA
Abog. BEATRIZ ELENA CORDERO.
CEN/BEC/avm.
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