REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º.
ASUNTO: KP02-S-2009-9636.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, ALI JESÚS ADAMS CRESPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-437.243 de este domicilio, asistido por el abogado, ALDO JOSÉ LAPORTA, I.P.S.A. Nº 10.530 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, distinguida con el Código Catastral N° 219-0024-002, con un área de Cuatrocientos quince metros cuadrados con ochenta y cuatro centímetros (415,94 M2) y con un área de construcción aproximada de ciento treinta y dos metros cuadrados (132,00 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 32,35 metros con inmueble ocupado por Felipe Bello. SUR: En líneas, de 25,20 y 12,60 mts, con la vereda 5A. ESTE: En línea de 14,00 mts con la calle 1 B y OESTE: En línea de 4,90 mts, con inmueble ocupado por Alba Escalona.- Las bienhechurias consisten de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, consta de cuatro habitaciones, recibo, comedor, cocina, comedor, baño. Ubicada en la calle 1-B esquina Vereda 5 A, Barrio Cerritos Blancos, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del estado Lara. Todo por un valor de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 90.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos MIGUEL BRAVO Y CARLOS MANRIQUE, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-2537998 Y V-4724579 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ALI JESÚS ADAMS CRESPO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, y que en el caso de autos, es hasta este momento el solicitante, según documento Registrado por ante LA Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara, quedando anotado en el mismo, bajo el N° 22, Tomo 1, Protocolo Primero, de fecha 10 de julio del 2000 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez,
Dra. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza
La Secretaria,
Maria Milagro Silva
Seguidamente se devuelve al interesado.
La Secr:
|