REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de octubre de 2009
Años: 199º y 150º.

ASUNTO: KP02-S-2009-12204

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, CENAIR MACYOLI SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.699.262, de este domicilio, asistida por la abogado, MONICA GODOY I.P.S.A. Nº 90.431, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, con un área de veintitrés metros cuadrados de ancho por seis metros cuadrados de largo (23,00 M2 x 6 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con un galpón SUR: con la fabrica de Chocolate Taco que es su frente ESTE: con la chivera y OESTE: centro comercial Naranja.- . Las bienhechurias consisten de una vivienda de paredes y techos de zinc y piso de cemento, conformada por una habitación, sala, comedor, cocina, garaje y patio.- Ubicadas en la carrera 1 entre 2 y 3 Moyetones, Zona Industrial III, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Todo por un valor de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 15.000,oo)
Para decidir este Tribunal observa:-----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA Y JUAN VICENTE BRITO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-1136921 Y V-11425230 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CENAIR MACYOLI SUAREZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Jueza,


Abg. Patricia Lourdes Riofrío Peñaloza

La Secretaria,


Maria Milagro Silva

Seguidamente se devuelve al interesado.

La Secr: